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47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Credisicuani Limitada y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 543 175.38 (quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco con 38/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada en intervención se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día martes 07/12/2021, en segunda convocatoria, contando con la participación de ocho (8) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Credisicuani Limitada dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, con fecha 30/12/2021, se recibió la carta S/N suscrita por seis (06) socios hábiles que asistieron a la Asamblea General de Intervención, con la que se alcanzaron cincuenta y uno (51) documentos denominados “Transferencia de Ahorros a Aportes”, suscritos por igual número de personas, quienes habrían autorizado a realizar la transferencia de sus depósitos a plazo fi jo a sus cuentas de aportes en la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION, por un monto conjunto de S/ 682 389.00; Que, producto de la evaluación de la documentación presentada, se identi fi caron: i) trece (13) personas (S/ 167 089.00) que no acreditaron su condición de socios e, incluso, de la revisión de la información registrada en la entidad no fue posible determinar dicha condición; ii) doce (12) personas no registran depósitos en el sistema de la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION y no aportaron información adicional referida a dichas acreencias, por lo que no podría concretarse su supuesta transferencia a la cuenta de aportes por S/ 113 300.00; iii) un (01) socio fallecido, con depósitos por S/ 15 000.00, cuyo hijo es quien fi rma la solicitud de transferencia; sin embargo, no adjunta la documentación que acredite que cuenta con las facultades para tal fi n; Que, en consecuencia, de la totalidad de documentos de transferencia de ahorros a aportes presentados (51), solo veinticinco (25), por S/ 363 219.20, resultan válidos para efectos de acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención; importe que resulta insu fi ciente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION al 30/09/2021, señalado en la Resolución SBS N° 3612-2021 (- S/ 543 175.38); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Credisicuani Limitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Credisicuani Limitada deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.