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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / realiza al momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la mercancía. (…)B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS (…) 2. La solicitud de recti fi cación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ARS CONDICIONES RCAHasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos , excepto los generales . RIPHasta antes de transmitir la CAE, cuando la mercancía ingresa al puerto en contenedor: Todos los datos , excepto los generales. Hasta antes de transmitir la CE, cuando la mercancía a granel ingresa al puerto en varios vehículos:Todos los datos, excepto los generales . RIAHasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos , excepto los generales. (…) 10. Cuando no se haya embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, independientemente de la transmisión del CAE, el despachador de aduana o depósito temporal responsable rectifi ca la información del medio de transporte consignada en la RCE. (…)12. En tanto la recti fi cación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT , se utilizan los medios de noti fi cación y comunicación previstos en el numeral 4 de la sección VI.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2031648-1 Resolución que modifica el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000015-2022/SUNAT RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7) Lima, 18 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia N° 024- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación defi nitiva; Que como consecuencia de la implantación del nuevo proceso de exportación de fi nitiva se han identi fi cado oportunidades de mejora a fi n de optimizar el proceso de transmisión de la información de la declaración de exportación, simpli fi car el trámite de despacho y evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y recintos aduaneros; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de partes virtual de la SUNAT - MPV-SUNAT que permite presentar por esta vía diversas solicitudes; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02 (versión 7) a fi n de incorporar las disposiciones que permiten la mejora del proceso y el uso de la MPV-SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) Modi fi car la sección IV; el numeral 2 del literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3 del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10 del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y los anexos I, II y IV del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. DNI: Al documento nacional de identidad. 4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 5. Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado, por lo que la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador. 6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 7. OCE: Al operador de comercio exterior. 8. OI: Al operador interviniente. 9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. (…)VI. DISPOSICIONES GENERALESA) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS (…) 2. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación defi nitiva.