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26 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT y en el presente procedimiento. - Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a la SUNAT Operaciones en Línea. - Declaración: A la declaración aduanera de mercancías. - MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. - RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 4. Noti fi caciones y comunicaciones 4.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 4.1.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 4.1.2 Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 4.1.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. 4.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT. 4.2.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 4.2.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 4.2.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.VII. DESCRIPCIÓN A. TRANSMISIÓN DEL ARS (…) A.2 RM a cargo del depósito temporal1. El depósito temporal transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera: a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor y la totalidad corresponde a una declaración. b) Una RM o más por bultos, pallet o granel: b.1. cuando la carga es embarcada como tal, b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor y corresponde a más de una declaración, por ser carga consolidada. En la transmisión de la última RM asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío. (…) A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño o consignante 1. La RCE es transmitida por el: a) depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en su recinto. b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en el lugar designado por la autoridad aduanera. En la transmisión de la última RCE asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío, excepto cuando se trata de contenedores vacíos. (…) 3. La RCE es transmitida: a) en la vía marítima, una por cada:a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada. a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja o tubería). b) en la vía aérea, una por cada: b.1. pallet aéreo. b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel. c) en la vía terrestre o fl uvial, una por cada: c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración. c.2. declaración, cuando: i) la carga suelta es transportada en uno o más vehículos. ii) el vehículo transporta carga de varias declaraciones. 4. La RCE es transmitida hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda. En la vía marítima, en las RCE que correspondan a una declaración debe fi gurar un único administrador u operador portuario de salida, salvo que se trate de embarques parciales. Para la numeración de la RCE se requiere la transmisión de la información de la carga. Cuando corresponda transmitir la información del vehículo, esta incluye la fecha y hora de salida del vehículo y se