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75 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El numeral 3 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones”. 1.5. El primer párrafo del artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, preceptúa lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, de la documentación remitida por el señor alcalde se veri fi ca que la noti fi cación de la citación dirigida al señor regidor para que concurra a la sesión extraordinaria a efectos de tratar su vacancia fue diligenciada en el domicilio “Jr. José Castelli N° 1036” y recibida por doña Vania Delia Leyda Torivio Lázaro, quien se identi fi có como su hija, consignó su número de DNI, la fecha y hora de recepción, por lo que fue efectuada de manera válida conforme al numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. Del mismo modo, se veri fi ca que la noti fi cación al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 072-2021-MDE, del 17 de noviembre de 2021, que declaró su vacancia, se realizó válidamente conforme a la norma antes citada, pues se diligenció en el mismo domicilio y fue recibida personalmente por dicha autoridad edil, quien consignó su nombre y apellidos, número de DNI, fecha y hora de recepción; no habiendo presentado recurso impugnatorio alguno, conforme consta en la Resolución de Alcaldía N° 1741-2021-MDE, del 14 de diciembre del mismo año. 2.4. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don Jhonny César Segura Sánchez, identi fi cado con DNI N° 72900943, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2.5. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Torivio Alayo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse declarado su vacancia por causa de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, establecida en