Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / 1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica lo siguiente: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.7. Los numerales 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4 del artículo 21 establecen que: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 24.1.6 del inciso 24.1 del artículo 24 preceptúa lo siguiente: Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notifi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que, y deberá contener: […] 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. […] 1.9. El artículo 27 precisa: 27. Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1. La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2. También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le con fi ere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.2. Siguiendo ese orden de ideas, de los actuados se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que la señora regidora fue noti fi cada, de manera válida, a fi n de que asista a la Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ, del 12 de setiembre de 2019, en la que se evaluó su vacancia; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a exponer los argumentos que estime pertinente (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.3. Al respecto, obra el cargo de la noti fi cación de la Citación N° 015-2019-MDJ-AL, dirigida a la señora regidora, recibida mediante el O fi cio N° 0269-2021-MDJ/A, a través del cual se le cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de setiembre de 2019, consignándose como tema de agenda el “aprobar la vacancia de su cargo como regidora de la Municipalidad Distrital de Julcamarca por la causal de inasistencia a 03 sesiones ordinarias consecutivas, 06 sesiones alternados de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades”. 2.4. Si bien es cierto en el referido cargo se evidencia el nombre, apellidos, número de DNI de la señora regidora, una fi rma y como fecha de recepción el 5 de setiembre de 2019, dicho documento no identi fi ca el domicilio en el que el acto de noti fi cación se habría diligenciado; lo que permite concluir que la convocatoria a sesión extraordinaria contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Además, al consignar en dicha noti fi cación que se cita a la señora regidora a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal mencionada, para aprobar la vacancia de su cargo por la causa de inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, seis (6) sesiones alternadas, de acuerdo a la LOM, se evidencia que se está adelantando opinión, sin que la autoridad cuestionada ejerza su derecho de defensa, esto es, refutar los cargos atribuidos. Ello contraviene el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). De otro lado, en la referida citación se hace mención a la causa de vacancia de por “inasistencia a 03 sesiones ordinarias consecutivas, 06 sesiones alternados (…)”; sin embargo, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora y el acuerdo de concejo que formaliza dicha decisión, se advierte que dicha autoridad fue separada del cargo por tres (3) causas: i) enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones: ii) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin