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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / autorización del concejo municipal: y, iii) inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; previstas respectivamente en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. 2.5. Incluso, cabe precisar que tal noti fi cación no señala o adjunta documento alguno que detalle los hechos que se evaluaron en la Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ; y que se le atribuyen a la señora regidora. La ausencia de la referida comunicación y la aprobación de la vacancia sin especi fi car las causas que se le atribuyen contraviene el quinto párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.6. Resulta importante indicar que, del acta de la sesión extraordinaria del concejo distrital señalada en el párrafo precedente, se advierte la inasistencia de la señora regidora , por lo que los defectos de la noti fi cación no se han convalidado de modo alguno (ver SN 1.9.). 2.7. Aunado a ello, de los actuados también se advierte que no obra instrumento idóneo mediante el cual se corrobore fehacientemente que ella fue noti fi cada, de manera válida, con el Acuerdo de Concejo N° 025-2019-MDJ-AL, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria; y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que la afecten (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.8. Sobre el particular, obra el cargo de la Noti fi cación N° 008-2020-MDJ-AL, dirigida a la señora regidora, en la que se indica que se le noti fi ca el acta de Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ, su acuerdo de concejo y la “Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A”. 2.9. Si bien es cierto en el referido cargo se evidencia el nombre, apellidos, número de DNI de la señora regidora, una fi rma y como fecha de recepción el 14 de octubre de 2019, dicho documento, con el que se le habría noti fi cado a la señora regidora el Acta de Sesión N° 006-2019-MDJ, en la que consta la aprobación de su vacancia, y el Acuerdo de Concejo N° 025-2019-MDJ-AL, no identi fi ca el domicilio en el que este acto se habría diligenciado; por lo que la referida noti fi cación contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Tampoco contiene la expresión de los recursos que proceden contra el mencionado acuerdo de concejo, el órgano ante el cual deben presentarse, los recursos y el plazo para interponerlos; por consiguiente, la Noti fi cación N° 008-2020-MDJ-AL no se encuentra conforme a lo establecido en el numeral 24.1.6 del inciso 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.10. Por el contrario, dicho documento paralelamente también noti fi ca a la señora regidora la “Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A del 12 de octubre de 20210”, que resolvió confi rmar su vacancia y convocar a don Claudio de la Cruz Tello, en su reemplazo. Cabe precisar que, a diferencia de lo que se menciona en el Acuerdo de Concejo N° 025-2019-MDJ-AL, la referida resolución indica como causa de vacancia solo el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.11. En ese sentido, la noti fi cación paralela del citado acuerdo de concejo y la “Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A”, sin que transcurra el plazo establecido para la interposición de los recursos administrativos señalado en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), vulnera el derecho que tiene la autoridad cuestionada de contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere conveniente, a través de recursos impugnativos (ver SN 1.5.). Puesto que indirectamente se le estaría informando a la señora regidora que la decisión del concejo ha sido “consentida”, y por tanto no cabría recurso administrativo alguno. 2.12. También se pueden advertir documentos contradictorios, toda vez que dicha resolución tiene la numeración 48-2021, con fecha de emisión del “12 de octubre de 20210”; no obstante, en el cargo de la Notifi cación N° 048-2021-MDJ/A, dirigida a la autoridad cuestionada, se indica que fue recepcionada el 14 de octubre de 2020. 2.13. Con relación al contenido de la “Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A”, es menester precisar que, de conformidad con el literal u del artículo 5 de la LOJNE, es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos (ver SN 1.3.). 2.14. Ahora, respecto a dichos actos, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.15. De esta manera, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.16. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ, así como de todos los actos posteriores a esta. 2.17. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el señor alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de pronunciarse sobre la vacancia de la señora regidora. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora regidora y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. Debiéndose comunicar los hechos y causas de vacancia, atribuidas a la autoridad cuestionada . c. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.18. Asimismo, el señor alcalde deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a. Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva la vacancia, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. b. El descargo de la señora regidora, en caso de haberse presentado. c. El acta de la sesión extraordinaria, en la que se resuelve la referida vacancia, y el acuerdo de concejo que formaliza la decisión. d. Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve la vacancia, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal. e. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió la vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. f. De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.19. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente,