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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.20. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2019-MDJ, del 12 de setiembre de 2019, efectuado por la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, dirigido a doña Blanca Celia Leiva Pérez, regidora del mencionado concejo. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de doña Blanca Celia Leiva Pérez, regidora del citado concejo, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.17 de este pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, que, una vez realizado el acto señalado en el numeral 2 de la presente resolución, remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.18. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la mencionada autoridad edil de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 El año correcto sería 2019, toda vez que la Sesión Extraordinaria N° 006- 2019-MDJ, se realizó el 12 de setiembre de 2019. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2032435-1Convocan a ciudadano, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0004-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092690 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTADVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de enero de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N° 0446-2021-MDE y N° 458- 2021-MDE, recibidos el 17 de diciembre de 2021 y el 4 de enero de 2022, respectivamente, presentados por don Hergueín Martín Namay Valderrama, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don César Torivio Alayo, regidor del mencionado concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el primer o fi cio del visto, el señor alcalde remitió los actuados del expediente administrativo sobre la vacancia del señor regidor por la causa mencionada. Entre los documentos presentados se encuentran los siguientes: a) Cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de noviembre de 2021, dirigida al señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 10 de noviembre de 2021, en la que se declaró la vacancia del señor regidor, y el Acuerdo de Concejo N° 072-2021-MDE, del 17 del mismo mes y año, que formalizó la decisión. c) Cargo de la noti fi cación del referido acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor. d) Resolución de Alcaldía N° 1741-2021-MDE, del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró consentido el aludido acuerdo de concejo. 1.2. Posteriormente, en mérito al requerimiento efectuado con el O fi cio N° 05242-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2021, por medio del segundo o fi cio del visto, el señor alcalde remitió copia fedateada del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370.00 (trescientos setenta con 00/100 soles). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.