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11 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 0001-OAJ/2022 del 04 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 849/22 de fecha 11 de enero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Desestimar la nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, al haberse con fi gurado la conservación del acto administrativo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 318-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia rati fi car las siguientes multas: N° Ticket Zona AfectadaTotal de Abonados AfectadosServicioMulta Final (UIT) 1 298676.2 Moquegua 7157 Conmutación de datos 40.8 2 298783.2 Amazonas 358 Conmutación de datos 40.8 3 298959.2 Amazonas 750 Conmutación de datos 40.8 4 299920.2 Madre de Dios 2371 Conmutación de datos 40.8 5 299952.2 Madre de Dios 2371 Conmutación de datos 40.8 6 300010.2 Loreto 14 191 Conmutación de datos 40.8 7 300185.2 Loreto 14 191 Conmutación de datos 40.8 8 300207 Ancash/Arequipa/ Cusco/Ica/Junín/La Libertad/Piura82 355 Radio Difusión por Cable120 9 300435 Apurímac 452 Telefonía Fija Local 40.8 10 300435.2 Apurímac 378 Conmutación de datos 40.8 11 301014.2 Apurímac 4785 Conmutación de datos 40.8 12 301126.2 Loreto 13 846 Conmutación de datos 40.8 Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 0001-OAJ/2022 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 001-OAJ/2022 y las Resoluciones N° 318-2021-GG/OSIPTEL y 0163-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de octubre de 2020 2 Tramitado en el expediente Con fi dencial N° 00751-2019-GSF-IC3 Para tal efecto, invoca el Informe de Gaspar Ariño “Sobre el deber de continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles por parte de Telefónica Móviles S.A. y la sanción impuesta por su incumplimiento en la Resolución de la Gerencia General del OSIPTEL deI20/dic/07 ”, emitida con ocasión del sismo de Pisco que tuvo lugar el día 15 de agosto anterior - Anexo 3 de la carta N° TDP-2204-AG-ADR-21, ello a efectos de sustentar que la redacción del ítem 8 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad solo exige la acreditación de un medio probatorio que demuestre la ocurrencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y no pide la presentación de documentación referida a la diligencia. 4 Publicada en la página web del OSIPTEL, en el siguiente link https://www. osiptel.gob.pe/media/ifzn0qrb/res109-2020-cd.pdf 5 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 6 Sentencia emitida en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC. 7 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Ángeles (“El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador” . Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia”. 8 Anexo 7, 8 y 9 9 Adjunta para tal efecto el Protocolo de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional del Per, el mismo que establece el protocolo de actuaciones entre el Ministerio Público y la Policía nacional, entre los cuales se re fi ere a la obligación de perennizar la escena sin tocar ni modi fi car la ubicación de los elementos materiales y evidencia física que se halle en la escena. 10 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424 11 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 12 En tal caso se evaluó la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 2 y 8 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Tarifas, al haberse aplicado una tarifa superior a la legalmente permitida, según la cláusula tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda del Contrato de Concesión suscrito por la empresa operadora y, así también, al aplicar una tarifa superior a la Tarifa Social informada a través del SIRT 13 Anexo 29 del recurso de apelación 14 Artículo 206. Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 109, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 15 “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” 16 “Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14. (…).” 17 BELADIEZ ROJO, Margarita. Validez y e fi cacia de los actos administrativos. Madrid: Marcial Pons, 1994, p. 45-46. 18 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: Gaceta Jurídica, 15va. edición revisada, actualizada 2020. Páginas N° 273 y 274. 19 Anexo 1 de la Carta TDP-2375-AG-ADR-21 20 Anexo 2 de la Carta TDP-2375-AG-ADR-21 21 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL 22 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 23 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 24 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510- 2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 2032413-1