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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2022 (24/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Referido al pronunciamiento efectuado por la Gerencia General, en el marco del PAS seguido contra TELEFÓNICA en el expediente N° 00024-2019-GG-GSF/PAS, por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de Calidad CVM de la velocidad de bajada, en los centros poblados de La Merced y Sicaya, correspondiente al segundo semestre de 2017. En dicha oportunidad se impusieron multas de 51 UIT por cada centro poblado. 5 Publicada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013- CD/OSIPTEL. 7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 90-2015-CD/OSIPTEL. 8 Expediente N° 10-2018-GG-GSF/PAS. Publicada en: https://www.osiptel. gob.pe/media/rftjzn5l/res076-2019-cd.pdf 9 Aprobado por resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL. 10 Expediente N° 49-2018-GG-GSF/PAS. Publicada en: https://www.osiptel. gob.pe/media/2efp5cfs/res019-2020-cd.pdf 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 14 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2032373-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000016-2022/SUNAT APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Lima, 21 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000020-2021/SUNAT se aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601; Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2022, según el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, es de cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00); Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 para que esta tenga en cuenta lo señalado en el considerando anterior; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la UIT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 4.0, a ser utilizado por: a) Los sujetos a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen recti fi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 4.0, estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2032775-1