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7 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / Ticket_A Zona Afectada Servicio afectadoCantidad de Abonados AfectadosDocumentación Remitida Evaluación DFI 300185.2 LORETOConmutación de datos por paquetes (Acceso a Internet)14 191Cronograma y plan de reposición del servicio, documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño Si bien TELEFÓNICA ha demostrado que la interrupción fue por causa de “Daño a la infraestructura” ocasionado por terceros; sin embargo, no ha demostrado la diligencia debida, entendiéndose esta como las acciones realizadas para restablecer el servicio, puesto que no contaba con mecanismos de protección ante dicha causa ni que actuaciones realizo restablecer los servicios. 300207ANCASH/ AREQUIPA/ CUSCO/ ICA/ JUNIN/ LA LIBERTAD/ PIURA/ Radio Difusión por CableANCASH (4287) AREQUIPA (19567) CUSCO (16334) ICA (3803) JUNIN (4281) LA LIBERTAD (24889) PIURA (9194)Documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño y Cronograma y plan de reposición del servicio Para el presente caso donde la causa de interrupción se produjo por Falla en Equipo Set top Boxes de plataforma de Video, lo que produjo la afectación del servicio de Tv Paga sobre los Decodi fi cadores Digitales CATV y DTH, no se aprecia la implementación de rutas de protección o detalle de las mejoras en la estación señalada. 300435 APURIMAC Telefonía Fija Local 452 Constancia policial, Informes fotográ fi cos, Documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño De la revisión del nuevo medio probatorio presentado por la empresa TELEFÓNICA, se advirtió que el restablecimiento del servicio se realizó de manera paulatina, es decir en tres (3) intervalos de tiempo. Por lo cual se procedió a realizar dicha evaluación con la información remitida, de cuyos resultados se tiene el evento -con el restablecimiento paulatino- tiene una interrupción igual a 457 minutos.La empresa operadora señala que la Municipalidad de Apurímac, no les permitió el acceso para realizar las acciones de restablecimiento respectivo, sin embargo no ha remitido información alguna para acreditar lo manifestado y de los informes complementarios se puede advertir que las coordinaciones con la municipalidad habrían sido a partir del día 12 de mayo a partir de las 16:36, siendo la ocurrencia del evento el día 11 de mayo a las 21:00 horas300435.2 APURIMACConmutación de datos por paquetes (Acceso a Internet)378Constancia policial, Informes fotográ fi cos, Documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño, Cronograma y plan de reposición del servicio 301014.2 APURIMACConmutación de datos por paquetes (Acceso a Internet)85Informes fotográ fi cos, Documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño, Cronograma y plan de reposición del servicio, y Acreditación de la implementación de una ruta de respaldo Para el presente caso donde la causa de interrupción se produjo por un corte de fi bra óptica en el tramo: Av. Garcilaso de Tamburco a 50 m. de la subestación de Internexa Abancay en tramo FO a 2 km de la URA Abancay dirección Cusco, no se aprecia la implementación de rutas de protección en el tramo señalado. 301126.2 LORETOConmutación de datos por paquetes (Acceso a Internet)13 846 Constancia policial, Informes fotográ fi cos, Documento de análisis de evaluación, seguimiento y acciones para reparar el daño y Acreditación de la implementación de ruta de respaldoPara el presente caso donde la causa de interrupción se produjo por un corte de fi bra óptica en el tramo: a 79 Km de Iquitos en dirección a Nauta, no se aprecia la implementación de rutas de protección en el tramo señalado. PAS) vinculados a la obligación establecida en el artículo 8 del Reglamento de Calidad. De acuerdo al análisis efectuado, se mantiene la responsabilidad de los eventos críticos atribuibles a TELEFÓNICA, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad, correspondiendo desestimar los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. 3.4 Sobre la presunta afectación a los Principios de Concurso de Infracciones y Predictibilidad TELEFÓNICA sostiene que se ha vulnerado el Principio de Concurso de Infracciones, dado que, en el presente caso se le ha imputado la comisión de dos (2) infracciones, las mismas que surgen de la incidencia de un único evento reportado mediante ticket N° 300435. TELEFÓNICA añade que la Gerencia General no ha considerado el criterio adoptado mediante el Informe N° 00156-GSF/2019; a través del cual, el órgano instructor procede a concursar eventos críticos, tomando en cuenta que un único hecho generó la interrupción de diferentes servicios cali fi cados como eventos críticos. De igual manera, sostiene que el OSIPTEL, no es ajeno a este criterio ya que, mediante la Resolución N° Al respecto, conviene señalar, en línea con lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad, el análisis para determinar el eximente de responsabilidad considera no solo la acreditación del hecho que originó la interrupción por caso fortuito o fuerza mayor, sino también las acciones desplegadas por la misma, cuya evaluación se realiza caso por caso. Conforme se advierte, en los casos antes expuestos, la documentación presentada por TELEFÓNICA no permite identi fi car que se haya actuado con la diligencia debida, entendiéndose está a las acciones efectuadas para restablecer el servicio, puesto que no acreditan, a manera de ejemplo si se activaron los mecanismos de protección y las actuaciones realizadas para el restablecimiento del servicio. Si bien TELEFÓNICA presenta mapas de Red de Trasmisión Nacional de Setiembre de 2016, Enero 2018 y Julio de 2019, ello con la fi nalidad de acreditar su diligencia y la implementación de mejora realizadas; resulta pertinente señalar que dichos documentos, por si mismos no permiten evidenciar de qué manera garantizarían la no ocurrencia de la conducta infractora, más aún si tenemos en cuenta que el mapa del 2016 y de 2018 es anterior al periodo supervisado, y que durante el primer semestre de 2019 se veri fi caron incumplimientos (seguidos en el Expediente N° 00039-2020-GG-GSF/