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13 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., c ontra la Resolución N° 375-2021-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2022-CD/OSIPTEL Lima, 18 de enero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 27-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 375-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 375-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 306-2021-GG/OSIPTEL a través de la cual se le impuso cinco (5) multas que ascienden a un total de 460,2 UIT, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en los centros poblados de Belén, Punchana, San Juan, Yurimaguas, en la región de Loreto y el centro poblado de Abancay, en la Región de Apurímac, en el segundo semestre del año 2019. (i) El Informe Nº 371-OAJ/2021 del 23 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (ii) El Expediente N° 27-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. El 25 de noviembre de 2020, a través de la carta N° 355-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, al haber incumplido con el valor objetivo (VO) del indicador CVM correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil - velocidad de bajada en la tecnología 4G en los centros poblados de Abancay, Belén, Punchana, San Juan y Yurimaguas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anexo 11 de la referida norma. 1.2. El 19 de enero de 2021, mediante carta N° TDP- 0083-AG-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos solicitando, a su vez, un informe oral, que fue denegado mediante carta N° 616-DFI/2021. 1.3. Mediante Informe Nº 91-DFI/2021 de fecha 8 de abril de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 378-GG/2021, notifi cada el 21 de abril de 2021. 1.4. El 12 de mayo de 2021, mediante carta N° TDP- 1396-AG-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 306-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 23 de agosto de 2021, la Gerencia General resolvió lo siguiente:Norma incumplidaTipifi cación Conducta imputadaCentro PobladoMulta Primera Instancia Numeral 6.1.1 del Artículo 6 y el Anexo 11 del Reglamento de CalidadÍtem 12 del Anexo 15 Haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G, en el segundo semestre del año 2019.Abancay, región Apurímac51 UIT Belén, Loreto 102,3 UIT Punchana; Loreto102,3 UIT San Juan, región Loreto102,3 UIT Yurimaguas, Loreto102,3 UIT 1.6. El 14 de setiembre de 2021, mediante la carta N° TDP-3033-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 306-2021-GG/OSIPTEL solicitando, a su vez, una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante la Resolución N° 375-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución N° 375-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 6 de octubre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confi rmando la Resolución N° 306-2021-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos. 1.8. El 20 de octubre de 2021, mediante la carta N° TDP-3513-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 375-2021-GG/OSIPTEL solicitando, a la vez, se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) 2 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA solicita se revoque la sanción impuesta sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad y Legalidad, en tanto lo regulado en el Reglamento de Calidad no dispondría que la medición y/o supervisión del indicador CVM deba realizarse desagregando las diversas tecnologías reportadas por la empresa operadora. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Debido Procedimiento y el Derecho de Defensa al no publicar el OSIPTEL los resultados de los indicadores CVM en su página web. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Igualdad y Predictibilidad en tanto existiría un tratamiento diferenciado en la aplicación de los criterios de graduación respecto a otros PAS. 3.4. No se habrían considerado todos los criterios de graduación de la sanción en tanto se habrían motivado de manera aparente así como tampoco se habría comunicado el cálculo de las fórmulas empleadas para graduar las multas impuestas. 3.5. Se han implementado acciones de mejora en los cinco (5) centros poblados imputados en el presente PAS. IV. ANÁLISIS Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: