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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2021-GRSM/ ARA-DGLP de fecha 19 de mayo del 2021, la O fi cina de Planeamiento de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó lo siguiente: “3.1 La Autoridad Regional Ambiental, actualmente cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 013-2011- GRSM/CR, el cual tiene como objetivo establecer y desarrollar el marco normativo de la gestión y administración institucional. Sin embargo, ante la ultimas disposiciones emitidas por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y de conformidad con la normativa regional emitida, para la actualización de su estructura organizacional interna como órgano desconcentrado, le corresponde realizarlo a través de un Manual de Operaciones, que es el documento técnico normativo que formaliza el diseño organizacional. Que, por consiguiente, es necesario solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizar los trámites necesarios para dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ARA, incluyendo 30 días para contar con la versión fi nal del MOP y entrar al proceso de aprobación. 3.3 La ARA en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, especí fi camente con la Subgerencia de Desarrollo Institucional viene trabajando el Manual de Operaciones estando la propuesta fi nal, en su última revisión.”. 1.2. Mediante Informe Técnico N° 079-2021-GRSM/SGDI de fecha 1 de julio del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para la Autoridad Regional Ambiental actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de su Manual de Operaciones que le permita organizar su estructura orgánica como órgano desconcentrado, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2. Para ello, es pertinente dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado con la Ordenanza Regional N° 013-2011- GRSM/CR, dado que este documento, según las nuevas disposiciones normativas no corresponde en su calidad de órgano desconcentrado. Cabe precisar que mientras el ARA se encuentre en proceso de elaboración y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus documentos de gestión vigente. (…)”. Que, mediante Nota Informativa N° 186-2021-GRSM/ SCR de fecha 10 de noviembre del 2021. La Secretaria del Consejo Regional de San Martín señaló lo siguiente: “(…) remite el Informe Legal Nº477-2021- GRSM/ORAL, sobre la APROBACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN, y se derogue la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR. En ese sentido se devuelve el expediente administrativo para subsanar observaciones, según lo manifestado en el desarrollo de la sesión extraordinaria desarrollada el día de hoy 10 de noviembre.”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/ CR, se resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín. Que, en los Artículos 250° y 251° Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional San Martín se re fi eren a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como Órgano Desconcentrado Especializado y a sus funciones. Asimismo, el Artículo 1° Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, se de fi ne como un Órgano desconcentrado del Gobierno Regional San Martín, con autonomía técnica y administrativa. Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado” tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3°). Que, el Artículo 53° del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: “Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones especí fi cas de sus unidades, así como sus procesos.” Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM “Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM” modi fi ca el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM que señala: “Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte(…)”. Que, fi nalmente, los “Lineamientos N° 02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP” aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP señala lo siguiente: (i) en su Sub Capítulo I Aspectos Generales del ROF, literal D. Entidades Públicas que deben contar con un ROF: “(…) No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nacional, regional y local referidas en el literal D del presente subcapítulo (entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justi fi que, es un Manual de Operaciones- MOP.”; (ii) en su Sub Capítulo I Aspectos Generales del MOP: “(…) E. ÓRGANOS QUE PUEDEN CONTAR CON UN MOP Los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos.”. Es así que, la estructura orgánica y funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional. Que, la modi fi cación del instrumento normativo de estructuración orgánica y funcional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín, obedece a la necesidad de adecuación a los documentos técnicos normativos (Manual de Operaciones), que deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 53° al 55° del Decreto Supremo mencionado en el numeral anterior. Por tanto, se justi fi ca la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín, como documento normativo que establezca su estructura y diseño organizacional. Que, el numeral 55. 2., del Artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM” señala que: “El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos