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81 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2020, en su artículo 47 sobre Vicepresidente/a del Consejo Regional señala: “En la misma sesión y forma que se elige al/ a la Presidente/a del Consejo Regional el Pleno del Consejo Regional podrá elegir a un/a Vicepresidente/a del Consejo Regional, quien asumirá el cargo en los casos previstos en el artículo 46 del presente Reglamento. En caso de que no existan candidatos al cargo, éste será declarado desierto por el periodo legislativo correspondiente”. Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 04 de enero de 2022 al tratar el punto de agenda “ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PERIODO LEGISLATIVO 2022”, el Consejero Regional Ing. Ivan Jhony Copaja Aguilar, propuso como candidato al Consejero Regional Bach. Econ. José Luis Antonio Málaga Cutipé, procediéndose luego a la votación respectiva como candidato único, resultando electo por mayoría. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR electo al Consejero Regional señor Bach. Econ. JOSÉ LUIS ANTONIO MÁLAGA CUTIPÉ, como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2022. Artículo Segundo: REMITIR copia del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” a cargo de Gobernación Regional. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna 2033848-2 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2021-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece, que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; y en el Artículo 44º señala: “Entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, se modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, a través del cual en su Artículo 9º, señala: “Que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. Y en su Artículo 17º, inciso a. establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”; y en su numeral 7.6.2., precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación