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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el numeral 6.4.1 del artículo 6º del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “6.4.1 Seguros Previsionales El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales - invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modi fi caciones), se determina de la siguiente manera: Cartera vigente Corresponde al contrato SISCO vigente.El margen de solvencia es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 7.1): a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtiene el 20% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención señalada en a.4). a.4) La relación de retención se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30. (…) Cartera run offIncluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente. Se debe realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO. Para los contratos distintos al SISCO IV, el margen de solvencia se determina sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros y es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento: a) En función de los siniestros de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 8.1): a.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtiene el 14.5% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención, la cual se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30. En el caso de la cartera run off del SISCO IV, el margen de solvencia es igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento y sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros: a) En función de los siniestros de los últimos catorce (14) meses (Cuadro Nº 8.1):a.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos catorce (14) meses, netos de anulaciones. a.2) Se elimina la información correspondiente a los dos (2) meses de mayor monto de siniestros, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por doce (12) meses. a.3) Se obtendrá el 14.5% de a.2).a.4) El monto obtenido en a.3) se multiplica por la relación de retención, la cual se obtiene del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,30. El margen de solvencia del seguro previsional es equivalente a la suma del resultado obtenido en la cartera vigente y en las carteras run off, no pudiendo ser ninguno de estos valores menores a cero.” Artículo Segundo .- Modi fi car los formatos de los Cuadros Nº 7 y Nº 8 del Anexo ES-7C “Información del margen de solvencia” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006 y modi fi catorias, de acuerdo con el anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero .- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2034172-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Derogan la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su artículo primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;