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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / regionales y locales. Esto es que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 20° y 21° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y le corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del Pliego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53° y 55° del Decreto Supremo antes mencionado. Que, mediante Informe Técnico N° 079-2021-GRSM/ SGDI de fecha 1 de julio del 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1. En el marco de las funciones y competencias asignadas a esta Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para la Autoridad Regional Ambiental actualizar sus documentos de Gestión, a través de la aprobación de su Manual de Operaciones que le permita organizar su estructura orgánica como órgano desconcentrado, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2. Para ello, es pertinente dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado con la Ordenanza Regional N° 013-2011- GRSM/CR, dado que este documento, según las nuevas disposiciones normativas no corresponde en su calidad de órgano desconcentrado. Cabe precisar que mientras el ARA se encuentre en proceso de elaboración y/o actualización de su Manual de Operaciones, documento que formaliza su estructura organizacional, todas las actuaciones administrativas que realice, están sujetas a sus documentos de gestión vigente. (…)”. Que, mediante Informe Legal N° 747-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 11 de noviembre del 2021, la o fi cina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es procedente que el Consejo Regional San Martín mediante Ordenanza Regional derogue la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante Memorando Nº 1115-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, indicando que la a, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina que es procedente que el Consejo Regional San Martín mediante Ordenanza Regional derogue la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín; en ese sentido, estando conforme con lo antes indicado, se remite el expediente administrativo para continuar con la emisión de respectiva Ordenanza Regional. Que, el artículo 103° de la Constitución establece que “(...) una ley sólo se deroga por otra ley”. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil. Y si bien las disposiciones de dicho Título Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC N.° 2235-2004-AA/TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas, como su artículo I, en realidad constituyen “normas materialmente constitucionales”[97], puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creación y vigencia de las normas jurídicas estatales. Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece qua, La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. En lo que aquí interesa, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que derogue la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acu erdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 02 de Diciembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo: INDICAR que la Autoridad Regional Ambiental, estará encargada de implementar e informar lo establecido en la presente ordenanza conforme a lo detallado en el expediente adjunto. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 02 de diciembre de 2021 FIDELITO SALAS VÁSQUEZ. Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 2033797-1