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27 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el “Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDB Bellavista, 27 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los prescrito por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, el artículo 148 señala: que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece como objetivo especí fi co 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre fl exibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente; Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, di fi cultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública; y para mejor realización de estas audiencias públicas, es necesario contar con un Reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de Bellavista, para promover, facilitar la participación democrática y responsable de las Instituciones Públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad; Que, mediante Informe Legal N° 029-2022-MDB/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica otorgó opinión favorable para que se apruebe por medio de una ordenanza el “Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista”; asimismo, se cuenta con el Dictamen N° 01-2022-MDB/SR-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista”, que consta de VI Títulos, 31 artículos y 2 disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2034661-1