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16 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / 6.6. Informe de Evaluación de Resultado del Producto: Documento técnico legal emitido por el/ la procurador/a público/a, en el que se detalla el grado de cumplimiento en la contratación de los/as abogados/as que brindan asesoría externa conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326. 6.7. Informe de Resultado: Documento técnico legal emitido por la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, en el que se detalla las obligaciones inspeccionadas, el análisis de los resultados finales de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización y los medios probatorios que los sustentan. 7. SIGLAS Y ACRÓNIMOSPara los efectos de la presente Directiva son de aplicación las siguientes siglas y acrónimos: EAP : Entidad de la Administración Pública. OCF : Oficina de Control Funcional. PAD : Procedimiento Administrativo Disciplinario. PGE : Procuraduría General del Estado. ROF : Reglamento de Organización y Funciones. SADJE : Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. UDESCF : Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización. 8. DISPOSICIONES GENERALES8.1. Principios Además de los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el SADJE y crea la PGE; las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización se rigen por los siguientes principios: a) Principio de legalidad.- La OCF actúa con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. b) Principio del debido procedimiento.- Los inspeccionados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti ficados; a acceder al expediente; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas. c) Principio de impulso de o ficio.- La OCF dirige e impulsa de o ficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de las cuestiones necesarias. d) Principio de imparcialidad.- La OCF actúa sin ninguna clase de discriminación entre los inspeccionados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento. e) Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los inspeccionados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a firman. Esta presunción admite prueba en contrario. f) Principio de verdad material.- En el procedimiento, la OCF veri fica plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adopta todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. g) Autonomía funcional.- Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de in fluencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.La observancia de los principios mencionados en el presente numeral no excluye la aplicación de los principios del Derecho Administrativo y Principios Generales del Derecho que resulten compatibles en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización. 8.2. Acciones de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización 8.2.1. Constituye el conjunto de actos y diligencias orientadas a veri ficar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones, y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y los/as abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. 8.2.2. De considerarlo pertinente, la UDESCF y/o el/ la Director/a de la OCF, puede ejercer dichas acciones con una finalidad orientativa, es decir, para identi ficar riesgos y noti ficar alertas a los inspeccionados, con el propósito de mejorar los aspectos relacionados al ejercicio de la defensa jurídica del Estado. Para tal efecto, los representantes de la UDESCF y/o el/la Director/a de la OCF, comunican al inspeccionado sobre dicha finalidad. 8.3. Autoridad Competente La autoridad competente para la ejecución de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización es la UDESCF; asimismo, el/la Director/a de la OCF apoya en las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización. 8.4. Formas de ejercer las acciones de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización 8.4.1. Inspección de gabinete Consiste en la inspección no presencial a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y los/as abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como, la tutela de bienes jurídicos, diferenciando las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, a partir del análisis de la información que las procuradurías públicas remitan en los plazos establecidos en la normativa vigente, como del cumplimiento del mandato, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento. 8.4.2. Inspección de campo Es la labor que realiza el personal de la UDESCF, con el apoyo del/la Director/a de la OCF, cuando lo considere pertinente, mediante el desplazamiento a las instalaciones de las procuradurías públicas. Se clasi fica de la siguiente manera: 8.4.2.1. De acuerdo a su alcance:a) Inspección integral: Se veri fican todas las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones que los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, deben cumplir. b) Inspección selectiva: Se realiza sobre los aspectos especí ficos del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, diferenciando las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización. 8.4.2.2. De acuerdo a su comunicación:a) Inspección noti ficada: Es aquella que se realiza, previa noti ficación a los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación.