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13 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / presentadas, no se haya pronunciado anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada; estableciendo, asimismo, que dicha disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable a las solicitudes en trámite y las que se presenten durante la vigencia de la precitada ley; Que, mediante el Informe N° 0022-2022-ONP/DPR del 19 de enero de 2022, la Dirección de Producción sustenta la propuesta de Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, con la fi nalidad de incorporar una Disposición Complementaria Transitoria que recoja lo dispuesto en la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión mediante Memorando N° 076-2021-ONP/OPG del 25 de enero de 2021, que adjunta el Informe N° 014-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 052- 2022-ONP/OAJ del 26 de enero de 2022, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación del proyecto de Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, incorporando una Disposición Complementaria Transitoria; derogando, en consecuencia, la Resolución Jefatural N° 141-2021-ONP/JF que aprueba la Directiva N° 005-2021-ONP/JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones; Que, de conformidad con los informes técnico y legal indicados en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, así como derogar la Resolución Jefatural N° 141-2021-ONP/JF; Que, la Resolución Jefatural que apruebe la Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones constituye una regulación de carácter general que contiene información relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta la ONP, en consecuencia, corresponde disponer su publicación en diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, y en lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos de la O fi cina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de Directiva sobre la Califi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones Apruébase la Directiva N° 001 -2022-ONP/JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Difusión Dispónese que la presente Resolución y su Anexo sean puestos de conocimiento de las/los servidoras/es de la entidad. Artículo 3. Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial el Peruano, así como la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial.Artículo 4. Derogatoria Derógase la Resolución Jefatural N° 141-2021-ONP/ JF. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2034804-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 001-2022-PGE/PG, denominada “Directiva que regula el Procedimiento de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de los/as Procuradores/as Públicos/as, Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as y Abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la Defensa Jurídica del Estado” RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 17-2022-PGE/PG Lima, 28 de enero del 2022VISTOS: Los Informes Nº 016-2021-JUS/PGE-OCF y Nº 063- 2021-JUS/PGE-OCF, y el Memorando Nº 114-2021-JUS/PGE-OCF de la O ficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 030-2021-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 132-2021-JUS/PGE-OPPM de la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; los Informes Nº 176-2021-JUS/PGE-OAJ y Nº 177-2021-JUS/PGE-OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; los Memorandos Nº 024-2021-JUS/PGE-SGCD y Nº 014-2022-JUS/PGE-SGCD; y el Acta Nº 1-2022-PGE correspondiente a la Cuadragésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene ficio de los intereses del Estado; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326 de fine el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado;