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15 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado DIRECTIVA Nº 001-2022-PGE/PG DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS, PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS ADJUNTOS/AS Y ABOGADOS/AS, VINCULADOS/AS AL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 1. OBJETIVONormar y establecer el procedimiento para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización de la Procuraduría General del Estado, respecto de la labor de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. 2. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad veri ficar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, a través de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como de tutela de bienes jurídicos. 3. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. 3.5. Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.6. Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. 3.7. Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, que aprueba la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi ficatorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCELas normas contenidas en la presente directiva son de obligatorio cumplimiento para la O ficina de Control Funcional y sus unidades orgánicas, procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as de las Entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también, a los/as abogados/as vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. 5. VIGENCIA5.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o ficial “El Peruano”. 5.2. Además, en forma adicional y con carácter informativo, se publica la misma en el Portal del Estado peruano y en el Portal Institucional de la Procuraduría General del Estado. 6. DEFINICIONESPara efectos de la presente directiva, se tienen en consideración las siguientes de finiciones: 6.1. Acta de Visita: Documento elaborado por la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización en el que se deja constancia -de forma objetiva, clara y concisa- los hechos veri ficados, los requerimientos de información efectuados durante la inspección de campo y demás incidencias vinculadas con ella. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la O ficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente. 6.2. Control: Es la acción que desarrolla la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el fin de veri ficar y vigilar el cumplimiento de las exigencias, directivas u otros dispositivos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, encarga el ejercicio de una o más actividades especí ficas a los/as procuradores/ as públicos/as y/o procuradores/as públicos/as adjuntos/as. 6.3. Evaluación: Es la acción que realiza la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el propósito de dar seguimiento a la actividad desarrollada en las procuradurías públicas, identi ficando avances y resultados obtenidos, así como riesgos y/o de ficiencias generadas a partir de la gestión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, buscando formular mejoras, mitigar y/o corregir las mismas, respectivamente. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la O ficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente. 6.4. Fiscalización: Es la acción que desarrolla la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente. 6.5. Supervisión: Es la acción que realiza la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización, con la finalidad de tener conocimiento de las acciones efectuadas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, a fin de determinar si su actuación se encuentra acorde con la ley, el reglamento y las demás disposiciones del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Sin perjuicio de ello, el/la Director/a de la O ficina de Control Funcional actúa en apoyo, cuando lo considere pertinente.