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25 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / Centro de Investigaciones Judiciales, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, jueces y juezas de todas las instancias, O fi cina de Administración de esta CSN, Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN, Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, funcionarios y servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2034263-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-MSB-A San Borja, 27 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 081-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 24 de enero de 2022, el Informe N° 049-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero de 2022, el Memorándum N° 053-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de enero de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, con Decreto de Alcaldía N° 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2021, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios de la referida Ordenanza; Que, con Memorándum N° 081-2022-MSB-GM- GAT de fecha 24 de enero de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía a través del cual, prorroga hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; señalando que, resulta conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente a los administrados facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales; toda vez que, desde el inicio de la campaña correspondiente a los bene fi cios establecidos, se ha podido observar el interés mostrado por los vecinos; así como el incremento paulatino en los ingresos, los cuales se mantienen a la fecha, corroborando que ha sido efectiva la fi nalidad buscada; Que, mediante Informe N° 049-2022-MSB-OAJ de fecha 25 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, y a fi n de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, razón por la cual, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, hasta el 28 de febrero de 2022, aprobados por Ordenanza N° 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, al amparo de las facultades otorgadas al señor Alcalde a través de la Quinta Disposición Final de la acotada Ordenanza; Que, con Memorándum N° 053-2022-MSB-GM de fecha 25 de enero de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2034321-1