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19 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / a) Plani ficación. b) Ejecución.c) Resultado. El/la Director/a de la OCF coadyuva en el desarrollo de las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización, durante las etapas de plani ficación y ejecución. 9.6. Plani ficación 9.6.1 En la etapa de plani ficación, la UDESCF identi fica las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles, objeto de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, y determina estrategias para veri ficar su cumplimiento y observancia. 9.6.2 Sobre la acción de evaluación, se tiene en cuenta la información referida en el numeral 9.1.1 de la presente directiva. 9.6.3 En relación de la acción de supervisión, se toma en consideración la información señalada en el numeral 9.2.2 de la presente directiva. 9.6.4 Para la acción de control, se toma en cuenta la información indicada en el numeral 9.3.2 de la presente directiva. 9.6.5 Respecto a la acción de fiscalización, se tiene en cuenta la información referida a las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. 9.6.6 Además de la información señalada para las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, la UDESCF toma en consideración cualquier otra información con la que cuente la PGE, incluyendo las quejas o denuncias y la información que es remitida por las procuradurías públicas. El procedimiento para la atención individualizada de quejas o denuncias por inconductas funcionales, se rige por la normativa aprobada por la PGE. 9.6.7 En el caso de una inspección noti ficada, se comunica al/la inspeccionado/a la realización de la inspección de campo correspondiente, con una anticipación no menor a tres (3) días de la fecha de la diligencia. 9.6.8 La UDESCF puede reprogramar o cancelar una acción de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, cuando se presenten circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor u otras que impidan su desarrollo; cuando desaparezcan las causas que dieron origen a su programación; o, cuando lo considere pertinente, en el marco de sus competencias. De corresponder, se comunica la reprogramación o cancelación al/la inspeccionado/a y al órgano de la PGE que hubiera solicitado la ejecución de la diligencia. 9.6.9 En caso la diligencia no pueda culminarse en el día, se suspende la acción de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, según corresponda, para continuar al siguiente día hasta concluir la misma. 9.6.10 La UDESCF puede solicitar la colaboración de las EAP a efectos de que coadyuven en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización de acuerdo con sus competencias. 9.7. Ejecución9.7.1. Durante la etapa de ejecución se llevan a cabo las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, a efectos de veri ficar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones y/o prevenir presuntos incumplimientos. 9.7.2. Comprende el levantamiento de información, la formulación de requerimientos al/la inspeccionado/a y el registro de las incidencias ocurridas desde la apertura hasta el cierre de la diligencia. 9.7.3. Aquellos casos que contengan información confidencial son comunicados a el/los/as representante/s de la UDESCF y/o del/la Director/a de la OCF, a fin de cumplir con la normativa aplicable. 9.7.4. Sobre la acción de evaluación, el personal de la UDESCF solicita al/la inspeccionado/a la información especí fica relacionada a la afectación del SADJE.9.7.5. En relación de la acción de supervisión, el personal de la UDESCF solicita la información general de los procesos judiciales, investigaciones fiscales, arbitrajes, conciliaciones, y demás procesos y procedimientos, nacionales e internacionales a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. 9.7.6. Para la acción de control, el personal de la UDESCF requiere al/la inspeccionado/a la documentación que evidencie el cumplimiento de las funciones y disposiciones encargadas o emitidas por el/la Procurador/a General del Estado. 9.7.7. Respecto a la acción de fiscalización, el personal de la UDESCF requiere al/la inspeccionado/a la documentación que sustente la subsanación de las observaciones y/o recomendaciones advertidas en supervisiones anteriores. 9.7.8. Con ocasión de la inspección de campo, con relación a las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, el/la/los/as representante/s de la UDESCF elaboran un acta de visita. 9.7.9. Si durante el ejercicio de algunas de las acciones de la UDESCF, se advierte un hecho que no fuera objeto de la acción concerniente a la inspección que se realiza, previa comunicación al/la inspeccionado/a, se amplía la diligencia a la acción que corresponda. 9.7.10. Acta de visita9.7.10.1. Cuando producto de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, se realice una inspección de campo para recabar información o constatar el cumplimiento de obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles, se levanta un acta la cual contiene como mínimo: a) Nombre e identi ficación del/la/los/as representante/s de la UDESCF o del/la Director/a de la OCF, de corresponder. b) Identi ficación del/la inspeccionado/a. c) Lugar o dirección de la procuraduría pública donde labora el/la inspeccionado/a. d) Tipo de acción por la que se lleva a cabo la diligencia (acción de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización). e) Fecha y hora del inicio y término de la diligencia. f) Requerimientos de información efectuados durante la diligencia. g) Dirección física y/o electrónica del/la inspeccionado/a, a la cual se dirigen las comunicaciones o requerimientos de información complementarios a que hubiera lugar. h) Descripción general de las obligaciones materia de inspección, según la acción que se trate, las ocurrencias o hechos materia de veri ficación, así como el sustento documentario recogido en la inspección de campo. i) Los hechos u ocurrencias cuya subsanación se requiere y aquellas que hubieran sido subsanadas. j) Las declaraciones u observaciones que hubiera realizado el/la inspeccionado/a, de corresponder. k) Nombres y firmas del/los/la/s representante/s de la UDESCF o del/la Director/a de la OCF, de corresponder, y del/la inspeccionado/a. 9.7.10.2. La omisión o error material contenido en el acta de visita no invalida su contenido y e ficacia. 9.7.10.3. La negativa a suscribir el acta por parte del/ la inspeccionado/a, no invalida su contenido y e ficacia, debiendo el/la/los/as representante/s de la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, que realiza/n la diligencia, dejar constancia de dicha negativa, sin perjuicio de entregar una copia del acta de visita al/la inspeccionado/a. 9.7.10.4. Las actas de visita dejan constancia de los hechos veri ficados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. 9.7.11. Plazo para remitir información9.7.11.1. Los/as procuradores/as públicos, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as