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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / Componente Código De fi ciencia Criterios de Identi fi cación Norma Trasgredida Operatividad (C) EQUIPOS DE MANIOBRA, PROTECCION, PARARRAYOS, MEDICION, TRANSFORMADOR, CABLES Y TERMINACIONES2042Carcasa de trasformador en mal estado o con presencia de aceitePresencia de mancha de aceite en cubierta del transformador o corroídaArt. 31° inciso b) de LCE C 2046Pararrayo en mal estado de conservaciónPararrayo no cumple la función de protección a sobretensiones de maniobra o descarga atmosférica por estar roto, desconectado o falta una fase.Regla 116. del CNE-S C 2048Conductores de SED no cumplen Distancia de Seguridad entre ellos o al posteConductores que incumplen distancia de seguridad establecida en el CNE-S.Regla 235.B.1, Tabla 235-1 del CNE-SC 2050Presencia de puntos calientes en empalmes (termografía)Falsos contactos en puntos de empalmeRegla 121.A. del CNES-S, Art. 31° inciso b) de LCEC RETENIDA 2076 Retenida con vegetaciónPresencia de enredadera o vegetación en la retenida cerca al conductor de media tensión.Art. 31° inciso b) de LCE C TABLERO DE BT Y/O CAJA POR-TAMEDIDOR, A NIVEL DE SUPERFICIE2102No existe tablero de distribución para circuitos de BT. Cuando la SED tiene más de un circuito de BT y/o sin dispositivos de protección/alertaRegla 161.A del CNE-S C TABLA N° 3 TIPIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN CONDUCTORES DE MEDIA TENSIÓN (CONDUCTOR EXPUESTO) Componente Código De fi ciencia Criterios de Identi fi cación Norma TrasgredidaSeguridad (S) y/o Continuidad (C) TRAMO DE MEDIA TENSION5060Rama de árbol en contacto o cerca a conductorÁrbol ubicado dentro de la faja de servidumbre o cercano en zona urbana. Cuando los árboles pueden interferir con los conductores de suministro eléctrico.Reglas 218.A.1 y 218.A.2. del CNE-SC 5062 Objetos colgados en el conductor Zapatos, cometas, sogas otros Art. 31° inciso b) de LCE C 5064Acercamiento o contacto entre conductoresAcercamiento entre conductores debido a de fi ciencias en el diseño del armado de la estructura de media tensión o inadecuada sección del conductor o modi fi caciones inadecuadas en el diseño original de la línea de media tensión.Regla 234.A.2. del CNE-SC 5066Árbol o rama expuesto a caída sobre conductorÁrbol ubicado fuera de la faja de servidumbre o dentro de propiedad privada con riesgo de caída sobre el conductor de media tensión.Regla 218.B. del CNE-S, Art. 109° de LCEC 5068Conductor con empalmes entorchados o con grapa en mal estadoPresencia de empalmes a medio vano y en mal estado de conservación por estar deteriorados, deshebrados o por desprenderse. Reglas 333 y 261.H.2.a. del CNE-SC 2034782-1 de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, que establecía los requisitos mínimos para la inspección periódica de hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberías enterradas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, por medio del Decreto Supremo N° 024- 2012-EM, por un lado, se modi fi có diversos artículos del mencionado Decreto Supremo N° 064-2009-EM, incorporándose como obligación de los operadores de sistemas de tanques enterrados la presentación de un informe de índice de riesgos al Osinergmin a través del cual se determine la periodicidad de inspección de hermeticidad de los sistemas de tanques enterrados, y, por otro lado, mediante el artículo 11, se dispuso que Osinergmin cree un registro de personas naturales Derogan la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022VISTOS: El Memorándum N° GSE-28-2022 mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” y dictó disposiciones complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa