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12 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021- EM se modi fi có el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, precisándose el alcance de algunos agentes habilitados que requieren Registro de Hidrocarburos antes de realizar actividades de Hidrocarburos; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se dispuso que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en un plazo no mayor de noventa (60) días calendario, contados desde la publicación de la citada norma, adecua y/o aprueba, los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto; Que, en tal sentido, resulta pertinente modi fi car los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fi n de incorporar requisitos referidos a la obtención de Certi fi cado de supervisión según tipo de Agente GNV, y Certi fi cado de supervisión según tipo de Agente GNC/GNL; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 233-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modi fi cación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Modi fi cación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos Modifíquese los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con sus Anexos y Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034788-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban la Directiva N° 001-2022-ONP/JF, Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2022-ONP/JF Lima, 27 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° 0022-2022-ONP/DPR del 19 de enero de 2022 de la Dirección de Producción; el Memorando N° 076-2021-ONP/OPG del 25 de enero de 2021, que adjunta el Informe N° 014-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe N° 052-2022-ONP/OAJ del 26 de enero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 018-2021-JEFATURA/ONP se aprueba la Directiva N° 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos en la O fi cina de Normalización Previsional, con el objetivo de establecer lineamientos que regulen la elaboración y aprobación de dispositivos normativos que emita la O fi cina de Normalización Previsional; Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2020-EF se aprueba el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que tiene por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP; Que, la Ley N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, tiene como objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del SNP, que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990; siendo que mediante Decreto Supremo N° 282-2021-EF se aprueba la adecuación del Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley N° 31301, y otras disposiciones, a fi n de modi fi car e incorporar la reglamentación necesaria para implementar lo dispuesto en la Ley N° 31301, y otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones; Que, conforme al marco normativo precitado, mediante Resolución Jefatural N° 141-2021-ONP/JF de fecha 25 de noviembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 005-2021-ONP/JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones; Que, con posterioridad a la aprobación de la precitada Directiva, se publica, con fecha 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuya Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final establece medidas a favor de los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, relacionadas con el otorgamiento de pensión provisional a aquellas solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido