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20 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, deben remitir la información solicitada por la UDESCF, o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, en los plazos establecidos en el requerimiento que efectúe. 9.7.11.2. Los plazos establecidos por la UDESCF o el/la Director/a de la OCF, según corresponda, se definen según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad. A falta de plazo establecido en el requerimiento de información, esta se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Por única vez y dentro del plazo establecido, se puede solicitar la ampliación del mismo, el cual es concedido mediante prórroga automática por el mismo periodo de cinco (5) días. 9.7.12. Medidas preventivas Si durante la ejecución de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización, el personal de la UDESCF detecta hechos que evidencien incumplimiento de obligaciones o un inminente peligro o alto riesgo de daño grave al SADJE y a los intereses y derechos del Estado, deben informarlo inmediatamente al Jefe de la UDESCF, quien sigue el procedimiento establecido para la imposición de medidas preventivas. 9.8. Resultado9.8.1. Conclusión de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización Las diligencias que se realicen con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, concluyen en un informe de resultados, el cual considera lo siguiente: 9.8.1.1. La recomendación de mejoras o correcciones de las actividades desarrolladas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. 9.8.1.2. La recomendación de realizar actos de investigación en Fase Previa con el fin de determinar si existen o no indicios que permitan sustentar el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario. 9.8.1.3. Otras conclusiones que se consideren pertinentes. 9.8.2. De los presuntos incumplimientos detectados 9.8.2.1. Si como resultado de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, la UDESCF advierte la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones inspeccionadas, emite un Informe de Resultado que es derivado para la correspondiente investigación preliminar. Las conclusiones del Informe de Resultado pueden dar lugar al inicio de acciones posteriores de investigación preliminar orientadas a veri ficar la existencia de indicios de presuntas inconductas funcionales. 9.8.2.2. En caso se adviertan hechos que impliquen un riesgo de incumplimiento de las obligaciones inspeccionadas o que no ameriten la remisión a investigación preliminar, la UDESCF noti fica al/la inspeccionado/a las observaciones y/o recomendaciones correspondientes, en cuyo caso, son materia de seguimiento, según la acción que corresponda. 9.8.2.3. El Informe de Resultado se remite al/la Director/a de la OCF, con la finalidad de que tome las acciones que correspondan. 9.8.3. Informe de Resultado9.8.3.1. Concluida la fase de ejecución de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización, el equipo o personal que hubiera estado a cargo de estas acciones, elabora un Informe de Resultado que incluye, como mínimo: a) Objetivos de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización.b) Identi ficación del/la inspeccionado/a. c) Dirección de la procuraduría pública en la cual se llevaron a cabo las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización. d) Las obligaciones inspeccionadas. e) Exposición de las diligencias efectuadas para dilucidar los hechos veri ficados en las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización. f) Descripción de los hechos veri ficados y análisis técnico legal de los mismos. g) Conclusiones y recomendaciones. h) Anexos. 9.8.3.2. El Informe de Resultado es remitido al jefe de la UDESCF para su conocimiento y adopción de acciones que resulten pertinentes. 9.8.4. Información a las EAP La OCF pone en conocimiento de otras EAP o al Ministerio Público, según corresponda, los hechos detectados durante el ejercicio de las acciones de evaluación y/o supervisión y/o control y/o fiscalización que pudieran resultar de competencia de estas, con la finalidad que efectúen las acciones que resulten pertinentes. 10. RESPONSABILIDADESLa OCF, sus unidades orgánicas y demás órganos de la PGE, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias y funciones. 11. ANEXOS Anexo Nº 01 : Formado de Acta de Visita (Inicio y Final). Anexo Nº 02 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Evaluación. Anexo Nº 03 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Supervisión. Anexo Nº 04 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Control. Anexo Nº 05 : Formato de Levantamiento de información de la Actividad de Fiscalización. 2034832-1 Designan Jefe de la Unidad de Sanción de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 18-2022-PGE/PG Lima, 28 de enero del 2022VISTOS:El Informe Nº 064-2021-JUS/PGE-OCF de la O fi cina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº 003-2022-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado que hace suyo el Informe Nº 003-2022-JUS/PGE-OA-SARH, el Memorando Nº 14-2022-JUS/PGE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado que hace suyo el Informe Usuario Nº 002-2022-JUS/PGE-OPPM-JLRC, y los Memorandos Nº 03-2022-JUS/PGE-GG y Nº 23-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado