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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / b) Inspección inopinada: Es aquella que es noti ficada en la misma visita señalando los aspectos que son objeto de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización. 8.5. Facultades de la UDESCF y del/la Director/a de la OCF El personal que actúa en representación de la UDESCF y el/la Director/a de la OCF, se encuentran facultados para lo siguiente: a) Requerir la exhibición y/o presentación de todo tipo de información y documentación necesaria para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización. b) Solicitar la presencia e identi ficación del/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a, abogado/a, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, y/o personal autorizado por éstos, responsable de atender la inspección. c) Interrogar a las personas inspeccionadas, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. d) Acompañarse del personal asignado por la Dirección de Pericia y Evaluación de la PGE, para la realización de pericias técnicas respecto del contenido de la documentación recabada durante la inspección y otros aspectos técnicos relacionados con el objeto de esta. e) Recabar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del/la inspeccionado/a y, en general utilizar los medios técnicos necesarios para generar un registro completo de la inspección. Los/as inspeccionados/as deben permitir el acceso a tales equipos, así como permitir el uso de sus propios medios técnicos cuando sea indispensable para el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización. f) Efectuar cualquier otra diligencia de investigación complementaria que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, mandatos, recomendaciones, observaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. g) Ampliar o variar el/los objeto/s de la/s acción/es de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. h) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE. El/la Director/a de la OCF, aplica los numerales a), e) y g) del presente apartado, en lo que corresponda. 8.6. Deberes de la UDESCF y del/la Director/a de la OCF El personal que actúa en representación de la UDESCF, y el/la Director/a de la OCF, tienen los siguientes deberes: a) Ejercer con responsabilidad, diligencia y transparencia, las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, en el marco de respeto de los derechos de los/as inspeccionados/as, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri ficados, en caso corresponda. b) Guardar con fidencialidad y reserva de la información recabada en el ejercicio de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización. c) Identi ficarse ante los/as procuradores/as públicos/ as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, presentando la credencial otorgada por la PGE, así como el documento que los acredita para la realización de la diligencia, emitido por la UDESCF. d) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE. El/la Director/a de la OCF, aplica los numerales a), b) y c) del presente apartado, en lo que corresponda. 8.7. Derechos de los/as inspeccionados/as Con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, los/as inspeccionados/as tienen los siguientes derechos: a) Participar activamente en el desarrollo de las diligencias realizadas durante la inspección. b) Ser informados sobre el objeto y sustento legal de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. c) Ser tratados con respeto y consideración durante la diligencia de inspección, realizada con motivo de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización, y requerir las credenciales y la exhibición del documento nacional de identidad al personal a cargo de la inspección. d) Presentar la documentación que estimen conveniente y dejar constancia de sus observaciones en el acta que se levante, de corresponder, así como recibir una copia de esta al término de la inspección. e) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE. 8.8. Deberes de los/as inspeccionados/as Los/as procuradores/as públicos, procuradores/ as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, tienen los siguientes deberes: a) Brindar todas las facilidades para el ejercicio de las facultades previstas en el numeral 8.5 de la presente directiva. b) Permitir el acceso del personal encargado de la inspección a las instalaciones, de la procuraduría pública visitada, en coordinación con el/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a o abogado/a vinculado/a al SADJE que ejerce la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, o responsable que se encuentre en el lugar. c) Conceder el acceso a los bienes y/o equipos que sean de uso funcional por parte de los/as inspeccionados/as, previa solicitud efectuada por el/los/ as representante/s de la UDESCF y/o del/la Director/a de la OCF. d) Cumplir con las obligaciones y los requerimientos efectuados por la UDESCF. e) Proporcionar la información solicitada por la UDESCF y/o el/la Director/a de la OCF, durante las acciones de evaluación, supervisión, control y/o fiscalización. f) Suscribir el acta de visita. g) Otros previstos en normas y otras disposiciones especiales del SADJE. 8.9. Noti ficación electrónica 8.9.1. Las noti ficaciones se efectúan mediante casilla electrónica, en cuyo caso, se entienden válidamente realizadas cuando se depositen en el buzón electrónico asignado a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, o en caso tal día sea feriado o ficial o día no laborable, a partir del primer día hábil siguiente. 8.9.2. En tanto no esté culminado el procedimiento que regula el uso de las casillas electrónicas en la PGE, todo acto de noti ficación se realiza dentro del marco establecido en el TUO de la LPAG.