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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / o jurídicas que elaboren dicho informe de índice de riesgos; Que, por tanto, el Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”, y dictó disposiciones complementarias para su implementación; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el día 13 de enero de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 064-2009-EM que aprueba la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” y se aprobó una nueva “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”; Que, esta nueva norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, establece en su artículo 7 la periodicidad que deben seguir los operadores de sistemas de tanques enterrados para la ejecución de pruebas de inspección de hermeticidad. Además, no recoge la obligación de dichos operadores de presentar a Osinergmin informes de índice de riesgos elaborados por personas inscritas en el “Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)”; Que, en esa línea, habiéndose eliminado la necesidad de elaborarse informes de índice de riesgos y, consecuentemente, la utilidad de mantener un procedimiento que regule la inscripción de personas que elaboren dichos informes, corresponde que, en concordancia con la derogación del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, se derogue el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, así como sus normas complementarias y modi fi catorias; Que, estando a que la presente norma no establece ninguna obligación y únicamente tiene por objetivo armonizar el marco normativo vigente, es que resulta innecesaria su publicación para comentarios en aplicación del numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 222- 2012-OS/CD que aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 222-2012-OS/CD, y dictó disposiciones complementarias. Artículo 2°. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034786-1Aprueban la “Modificación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 016-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022VISTO: El Memorándum N° GSE-31-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certi fi cados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad; Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en sus Anexos 3.1 y 3.2 aprobó los requisitos para la obtención del Certi fi cado de supervisión según tipo de Agente GNV, y Certi fi cado de supervisión según tipo de Agente GNC/GNL; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021- EM, se modi fi có e incorporó artículos del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, estableciéndose que, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) incluyen al Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C) y/o al Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L), y disponiéndose regulación respecto a los Consumidores Directos de GNV y Unidades Móviles de GNV L; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2021-EM se dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, adecue y/o apruebe, los procedimientos, lineamientos y mecanismos