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26 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 456- MVES, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 075-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 006-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “Las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA siendo que este último rige a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tenía vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2021- ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza N° 456-MVES, ¨Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨ hasta el 31 de diciembre del 2021; posteriormente con Decreto de Alcaldía N° 019-2021-ALC/MVES se prorroga la citada Ordenanza hasta el 31 de enero del 2022; Que, con Informe Nº 006-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, teniendo en cuenta la a fl uencia de los contribuyentes que se apersonan a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de la recaudación, en concordancia con la reactivación de la economía de las familias, por el fl agelo del COVID-19, recomienda prorrogar la Ordenanza N° 456-MVES ¨Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨, hasta el 28 de febrero del 2022; Que, con Informe Nº 023-2022-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración el Informe de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 456-MVES, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; hasta el 28 de febrero del 2022; Que, con Memorando N° 075-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 28 de febrero del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 DE FEBRERO DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2034776-1