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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / 8.10. Plazos Los plazos previstos en la presente directiva se computan por días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de recibida la noti ficación. Si el último día del plazo es feriado o ficial o día no laborable, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. 8.11. Información Con fidencial La información que se recabe como parte de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización tiene carácter con fidencial, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Los funcionarios o servidores públicos tienen la obligación de mantener la con fidencialidad de la información que tengan a su cargo, siendo responsables si esta es divulgada. 8.12. Supletoriedad Todo lo no previsto en la presente Directiva se rige supletoriamente por las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, en lo que resulten aplicables. 9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS9.1. De la Evaluación9.1.1. Aplicación La acción de evaluación se desarrolla a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas con el propósito de dar seguimiento a las actividades desarrolladas en las procuradurías públicas, identi ficando avances y resultados obtenidos, así como riesgos y/o de ficiencias generadas a partir de la gestión del ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, con el fin de formular mejoras, mitigar y/o corregir las mismas, respectivamente. 9.1.2. De la evaluación de asesoría externa9.1.2.1. La asesoría externa a la que se re fiere la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, es evaluada por la UDESCF. 9.1.2.2. La evaluación tiene por finalidad determinar si el resultado se enmarca en la idoneidad del servicio y el bene ficio a la defensa de los intereses del Estado, de la contratación de consultorías externas o estudios de abogados que se realiza en función de la complejidad del caso, la particularidad de la materia discutida, la controversia que se discute, entre otros. 9.1.3. Trámite de evaluación de la asesoría externa9.1.3.1. Para la evaluación del resultado producto de la contratación de los/as abogados/as o estudios de abogados señalados en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, el/la procurador/a público/a y/o procurador/a público/a adjunto/a responsable de la supervisión y control, remite el Informe de Evaluación de Resultado del Producto a la OCF, en un plazo no mayor a cinco (5) días de concluida la prestación del servicio. El incumplimiento genera responsabilidad funcional. 9.1.3.2. El informe citado en el numeral anterior, contiene la necesidad de la contratación, el análisis técnico legal y el costo-bene ficio, de ser el caso, de la defensa jurídica del Estado. 9.1.3.3. La aplicación de la normatividad citada no implica el sometimiento de dichos proveedores del servicio, al régimen disciplinario funcional de la PGE, ni la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas. 9.1.3.4. La UDESCF recibe el informe señalado en el numeral 9.1.3.1, a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.9.2. De la Supervisión 9.2.1. Aplicación La acción de supervisión se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas con la finalidad de tener conocimiento de las acciones efectuadas por los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación, relacionadas al ejercicio de la defensa jurídica del Estado, a fin de determinar si su actuación se encuentra acorde con la normatividad del SADJE, normas conexas y los principios rectores que rigen la defensa jurídica del Estado. 9.2.2. Plan Anual de Supervisión Es el instrumento de gestión utilizado para el desarrollo de las actividades de supervisión realizada a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. Contiene, entre otros aspectos, los objetivos, alcance, las responsabilidades y el calendario o cronograma de supervisiones. Para su elaboración, se tiene en cuenta la información que remitan las procuradurías públicas sobre casos emblemáticos, procesos, investigaciones y procedimientos a su cargo; así como también, cualquier otra información que se considere relevante relacionada al ejercicio de la defensa jurídica del Estado. 9.2.3. Visitas Inopinadas Las visitas inopinadas se re fieren a las actividades de supervisión no programadas en el Plan Anual de Supervisión; pero que, por la necesidad y/o urgencia, se deben de realizar sin previa programación o aviso al supervisado. 9.3. Del Control9.3.1. Aplicación La acción de control se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas para veri ficar y vigilar el cumplimiento de las exigencias, directivas u otros dispositivos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, encarga el ejercicio de una o más actividades especí ficas a los/as procuradores/as públicos/as y/o los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as. 9.3.2. Obligaciones y disposiciones materia de control Las obligaciones materia de control, se encuentran contenidas en las resoluciones del/la Procurador/a General del Estado y cualquier otro documento, de alcance múltiple o singular, que imponga deberes u obligaciones a los procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as. 9.4. De la Fiscalización9.4.1. Aplicación La función de fiscalización se ejecuta a través de actividades de inspección y constatación, mediante los requerimientos de información u otras diligencias, presenciales o no, realizadas para dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones efectuadas, en el marco de la acción de supervisión regulada en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a los/as procuradores/as públicos/as, los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as, vinculados/as al SADJE que ejercen la defensa jurídica del Estado por representación o delegación. 9.5. Etapas de las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización Las acciones de evaluación, supervisión, control y fiscalización comprenden las siguientes etapas: