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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31406 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE URGENTE INTERÉS NACIONAL LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN Y EL RETORNO PROGRESIVO A LAS AULAS Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto declarar la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior. Artículo 2. Declaración Se declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas para el mes de marzo de 2022. Artículo 3. Implementación de acciones Se exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que, en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de urgencia, con la de fi nición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fi n de asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes. Artículo 4. Acciones de coordinación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud trabajan conjuntamente para asegurar a la población estudiantil y docente, de equipos básicos de salud y la atención de consultas médicas, de test de diagnóstico de COVID-19, del aseguramiento de las dosis de refuerzo de vacunas contra la COVID-19 y la cobertura para hospitalización en establecimientos de salud del sector público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2037253-1LEY Nº 31407 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE CHIMBOTE Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico. Artículo 2. Zona Franca de Chimbote La Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) está ubicada en la provincia del Santa, departamento de Áncash. El Comité de Organización y Administración defi ne el espacio físico de la ZOFRACHIMBOTE. Artículo 3. Comité de Organización y Administración Créase el Comité de Organización y Administración de la ZOFRACHIMBOTE, con sede en la provincia del Santa, con autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Áncash. Su organización estructural está conformada por el Comité de Organización y Administración y la Gerencia General. Dicho comité de administración estará integrado por: a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) Un representante del Ministerio de la Producción.d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) El intendente de la Aduana de Chimbote.f) Un representante de la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa. g) Un representante de los usuarios de la ZOFRACHIMBOTE. h) El alcalde provincial del Santa o su representante. Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva. El representante de los usuarios de la ZOFRACHIMBOTE a que se re fi ere el inciso e) del presente artículo debe ser elegido entre los usuarios que desarrollen cada una de las actividades señaladas en el artículo 7, de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe el Comité de Administración. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exhortación al Poder Ejecutivo Exhórtase al Poder Ejecutivo para que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, la Dirección de Zonas Económicas Especiales, de conformidad con la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modi fi catorias, priorice: