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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / asimismo a solicitud del INDECI organizará y dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas en los ejercicios para casos de desastre. Artículo 24.- Responsabilidades del CCFFAA durante la Fase de Planeamiento Corresponde al CCFFAA durante la fase de planeamiento: 24.1. Formular el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionada por con fl ictos, en base a la directiva nacional de movilización. 24.2. Difundir la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos a las instituciones y entidades que componen el SIDENA y SINAGERD. 24.3. Remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos materiales a ser obtenidos por la movilización nacional. El que será incluido como anexo de la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos. 24.4. Formular el plan de recepción y distribución de personal, bienes y servicios movilizables, para su ejecución por las instituciones y entidades en el ámbito de su responsabilidad. 24.5. Determinar los bienes y servicios que el Sector Defensa puede poner a disposición del INDECI en casos de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 24.6. Prever la designación del representante del CCFFAA que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de con fl ictos, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de desastres. 24.7. Planear, organizar, dirigir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional, cuyos gastos son previstos por las instituciones y entidades responsables en sus respectivos presupuestos institucionales, tanto para las fases de planeamiento y preparación. 24.8. Aprobar y supervisar los ejercicios de movilización para situaciones de con fl ictos que se realizaran anualmente a nivel regional y local. Los gastos que irrogan serán previstos por las entidades responsables de su conducción. Artículo 25. Responsabilidades CCFFAA durante la Fase de Preparación Corresponde al CCFFAA durante la fase de preparación: 25.1. Coordinar con el MINDEF la implementación y actualización de la Base de Datos Computarizado que permita registrar y organizar adecuadamente la información de recursos humanos y materiales que se consideren movilizables para situaciones de emergencia ocasionados por con fl ictos, proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 25.2. Planear, preparar, conducir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos cuando afecta a todo el territorio nacional, e informar al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, a su término. 25.3. Autorizar y supervisar los ejercicios de movilización a nivel regional y local. Recepcionar y evaluar los informes remitidos por los Gobiernos Regionales al término de los ejercicios de movilización a nivel regional o local. 25.4. Ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 11 del reglamento para la Fase de Preparación. 25.5. Asignar a las Instituciones y Entidades los recursos que fueran solicitados teniendo en cuenta sus cuadros de necesidad, las zonas geográ fi cas y localidades donde están ubicados los recursos. 25.6. Realizar a través de las Instituciones, Entidades y Fuerzas Armadas, la veri fi cación física de los recursos considerados movilizables y han sido asignados para incrementar su capacidad operativa.25.7. Dirigir y supervisar las actividades necesarias para desarrollar la infraestructura administrativa. 25.8. En coordinación con el INDECI, planear, preparar y supervisar, la participación del Sector Defensa en los ejercicios de movilización nacional para casos de desastres. 25.9. Desarrollar las Campañas de información correspondientes. Artículo 26. Responsabilidades del CCFFAA durante la Fase de Ejecución Corresponde al CCFFAA durante la fase de ejecución: 26.1. Proponer y sustentar ante el ministerio de Defensa, a través del órgano competente, el proyecto de Decreto Supremo para la ejecución de la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos. 26.2. Cumplir las disposiciones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) durante la ejecución de la movilización nacional. 26.3. Poner en ejecución los planes de movilización para situaciones de con fl ictos a la publicación del Decreto Supremo. 26.4. Implementar las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios. 26.5. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos y la participación del CCFFAA en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 26.6. Emitir un informe dirigido al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente al término de la ejecución de la movilización nacional. Artículo 27. Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 27.1. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA o las que hagan sus veces, formulan sus planes de movilización para situaciones de con fl ictos o desastres, teniendo como referencia las directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos o desastres formuladas por el CCFFAA e INDECI respectivamente. 27.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA o las que hagan sus veces, son responsables de la coordinación para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia, así como del planeamiento, conducción y realización de los ejercicios de movilización en el nivel Regional y Local que se ejecutaran anualmente. 27.3. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instalan una Base de Datos Computarizada en coordinación con el MINDEF para consolidar y mantener actualizada la información de los recursos de la movilización nacional que han sido obtenidos a través del empadronamiento e inventario en su ámbito de competencia. 27.4. Los Gobiernos Regionales consolidan la información de los recursos humanos empadronados, así como el inventario de los recursos materiales (bienes y servicios) que han sido obtenidos por los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) en su ámbito de competencia y jurisdicción, para su posterior remisión al CCFFAA e INDECI de acuerdo al cuadro de necesidades. 27.5. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen los Comités de Movilización Regional o Local, a través de sus O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional. La conformación de estos Comités tendrá carácter multisectorial y serán presididos por el Gobernador Regional, Alcalde Provisional o Alcalde Distrital. Esta función es indelegable. 27.6. Comité de Movilizacion Regional o Local 1. Integrantes del Comité de Movilización Regional o Local Los Comités de Movilización Regional y Locales están integrados por funcionarios de los niveles directivos