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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 4. MONICA ALARCON ANTEZANA, Jefa de Equipo del Ministerio de Salud. 5. El/la Director/a de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. 6. El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación. Artículo 2.- La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido al Presidente de la representación empleadora. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALER PINTO Presidente del Consejo de Ministros 2037235-1 CUL TURA Rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 0020-2021-PEB-DE/MC y Nº 0021-2021-PEB-DE/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 0005-2022-DE-PEB/MC Lima, 7 de febrero de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0020-2021-PEB-DE/MC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021, se designa a la señora Mariela Ninna Noriega Alegría, en el cargo de Directora de la Unidad de Gestión Cultural y Académica del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, a partir del 03 de noviembre de 2021, bajo el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios – CAS; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0021-2021-PEB-DE/MC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de noviembre de 2021, se designa al señor Hernán Oswaldo Maldonado Palomino en el cargo de Director de la Unidad de Articulación y Promoción Interinstitucional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, bajo el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios – CAS; Que, por error material, en el artículo 1 de las precitadas Resoluciones Directorales Ejecutivas, se consignó la denominación de Director(a) para los cargos materia de designación, siendo que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 000279-2020-DM/MC, corresponde la denominación de Jefe(a) de Unidad, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo del caso que los enmiende; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el artículo 8, y el literal m) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 018-2020-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR por error material el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0020-2021-PEB-DE/MC, el cual debe decir lo siguiente:“Artículo 1.- Designar a la señora Mariela Ninna Noriega Alegría, en el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión Cultural y Académica del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, a partir del 03 de noviembre de 2021, bajo el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios – CAS.” Artículo 2.- RECTIFICAR por error material el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0021-2021-PEB-DE/MC, el cual debe decir lo siguiente: “Artículo 1.- Designar al señor Hernán Oswaldo Maldonado Palomino en el cargo de Jefe de la Unidad de Articulación y Promoción Interinstitucional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, bajo el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios – CAS.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú (www.bicentenario.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HILDEBRANDO CIRO CASTRO POZO CHÁVEZ Director Ejecutivo 2037155-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, asimismo, el artículo 164 de la Constitución Política del Perú señala que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones es determinada por ley, así como la determinación de los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, indica que dicho sistema es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional. Que, mediante Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, se dispone el marco legal que regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú; así como, el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en el uso de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, el Poder Ejecutivo es la instancia competente para formular la reglamentación correspondiente, quedando