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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del poder nacional, para casos de con fl icto o desastre. 2. La ejecución es dispuesta mediante Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República, en su calidad de Presidente del COSEDENA. La disposición abarca a todo el territorio nacional o a parte de él, por un plazo que no exceda de sesenta días y cuya prórroga requiere de un nuevo decreto. CAPÍTULO III ETAPA DE LA MOVILIZACIÓN PROPIAMENTE DICHA Artículo 9. Fases de la etapa de movilización propiamente dicha La etapa de movilización propiamente dicha se desarrolla en tres fases: planeamiento, preparación, y ejecución. 9.1. Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes. 9.2. La ejecución de la movilización propiamente dicha es decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente. Artículo 10. Fase de planeamiento de la movilización propiamente dicha 10.1. La fase de planeamiento consiste en concebir y decidir todas las previsiones y acciones que deben llevar a cabo las instituciones, entidades y personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente ley para optimizar la utilización del poder nacional y prever el desarrollo del potencial nacional, a fi n de adecuarlos a la obtención, preparación y asignación de los recursos que permitan afrontar con éxito las emergencias ocasionadas por con fl ictos o desastres. Esta fase que es permanente e integral forma parte del planeamiento de la defensa nacional. En la fase de planeamiento se de fi nen todas las previsiones que hay que tomar para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional. 10.2. Se realiza en situación de normalidad y dentro del Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional. Se inicia con la recepción de la directiva nacional de movilización emitida por el COSEDENA y las directivas subsidiarias del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos y por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de desastres. 10.3. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus respectivas O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) formulan los correspondientes planes de movilización para situaciones de con fl icto o desastres. De acuerdo a las directivas correspondientes, remitiendo sus respectivos planes al CCFFAA y al INDECI según el caso, a fi n de veri fi car su coherencia con los requerimientos de la Defensa Nacional; una vez dado la conformidad, dichos planes deberán ser aprobados por sus respectivas Instituciones y Entidades. Artículo 11. Fase de preparación de la movilización propiamente dicha 11.1. La fase de preparación involucra el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente, en estado de normalidad, a fi n de permitir la adopción de las medidas y previsiones respectivas. 11.2. Aprobados los planes de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionados por confl ictos o desastres, los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, inician el proceso de preparación a través de sus OSDENA, con la participación de las Instituciones y Entidades comprendidas en los planes. 11.3. En esta fase se realizan las actividades siguientes:1. Empadronar, organizar, instruir y entrenar los recursos humanos. 2. Registrar los recursos materiales (bienes y servicios). 3. Desarrollar la infraestructura administrativa.4. Obtener los bienes y servicios que garanticen el apoyo logístico previsto. 5. Mantener operativos a las Instituciones y Entidades que intervienen en el proceso de movilización nacional. 6. Desarrollar acciones de motivación. 11.4. Mediante la conducción de ejercicios de Movilización, se veri fi can las previsiones del planeamiento y se realizan los reajustes de los planes a cargo de los órganos responsables, así como las actividades para obtener y disponer, en su oportunidad, los recursos previstos. 11.5. Los ejercicios de movilización propiamente dicha, tanto para casos de con fl ictos o desastres podrán realizarse a nivel nacional, regional o local. Los ejercicios de nivel nacional serán conducidos por el Ministerio de Defensa (MINDEF) a través del CCFFAA o por el SINAGERD a través del INDECI, según sea el caso. Los ejercicios de nivel regional o local serán conducidos por sus respectivas autoridades y aprobado previamente por el CCFFAA o el INDECI. 11.6. Estos ejercicios se programarán anualmente y los gastos que irroguen serán previstos por las organizaciones responsables en sus presupuestos anuales y considerados en el Presupuesto General de la República y asignados a los respectivos presupuestos institucionales. Artículo 12. Fase de ejecución de la movilización propiamente dicha 12.1. La movilización propiamente dicha se ejecuta a la emisión del Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República, en su calidad de Presidente del COSEDENA, a propuesta del Ministerio de Defensa (MINDEF), a través del órgano competente. 12.2. La ejecución de la movilización propiamente dicha comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de planeamiento y preparación, incorporando los recursos del poder nacional a las Instituciones y Entidades responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del poder nacional. 12.3. En esta fase se cumplen las previsiones y acciones establecidas en los planes de Movilización, procediéndose a obtener y asignar los recursos necesarios a los órganos integrantes del SIDENA y SINAGERD, que les permitan afrontar con éxito las situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos o desastres. 12.4. El Ministerio de Defensa, a través del CCFFAA coordina, asesora y supervisa el desarrollo de la movilización para caso de con fl icto y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI hará lo propio para caso de desastre. CAPÍTULO IV ETAPA DE LA DESMOVILIZACION Artículo 13. Fases de la etapa de desmovilización13.1. La etapa de desmovilización se desarrolla en tres fases: planeamiento, preparación, y ejecución. 13.2. Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes. 13.3. La ejecución de la desmovilización es decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente. Artículo 14. Fase de planeamiento de la desmovilización 14.1. El planeamiento de la desmovilización es permanente e integral, se establecerá mediante el plan de movilización, en él se prevé un conjunto de normas