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17 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / INDECI; y otorgar su conformidad para su aprobación por las entidades remitentes. 33.4. Remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos humanos y materiales a ser obtenidos en el marco de la movilización nacional. El que será incluido cómo anexos en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencias ocasionadas por desastres. 33.5. Solicitar a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas y el inventario de recursos materiales en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios públicos o privados, a través de las OSDENA y de acuerdo a los cuadros de necesidades de recursos establecidos en la directiva nacional de movilización para desastres. Esta información es remitida al INDECI. 33.6. Formular el plan de recepción y distribución de personal, bienes y servicios movilizarles, para su ejecución por las Instituciones y Entidades, en el ámbito de su responsabilidad. 33.7. Determinar los bienes y servicios que el SINAGERD puede poner a disposición del Sector Defensa para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos. 33.8. Prever la designación del representante del INDECI que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de desastres, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de confl ictos. 33.9. Planear, organizar, dirigir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional, cuyos gastos son previstos por las instituciones y entidades responsables en sus respectivos presupuestos institucionales, tanto para las fases de planeamiento y preparación. 33.10. Aprobar y supervisar los ejercicios de movilización para situaciones de desastres que se realizaran anualmente a nivel regional y local. Los gastos que irrogan serán previstos por las entidades responsables de su conducción. Artículo 34. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Preparación Corresponde al INDECI durante la fase de preparación: 34.1. Coordinar con el MINDEF la actualización de la Base de Datos Computarizado que permita registrar y organizar adecuadamente la información de recursos humanos y recursos materiales que se consideren movilizables para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 34.2. Planear, preparar, conducir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres cuando afecta a todo el territorio nacional y a las actividades de la nación. Autorizar y supervisar los ejercicios de movilización a nivel regional y local. 34.3. Ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 11 del reglamento para la Fase de Preparación. 34.4. Formular un informe dirigido al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, al término del ejercicio de movilización realizado a nivel nacional. 34.5. Asignar a la Instituciones y Entidades los recursos que fueran solicitados teniendo en cuenta el cuadro de necesidades, las zonas geográ fi cas y localidades donde están ubicados los recursos. 34.6. Realizar a través de las Instituciones, Entidades y Direcciones Desconcertadas de INDECI (DDI) correspondientes, la veri fi cación física de los recursos considerados movilizables que han sido asignados para incrementar su capacidad operativa. 34.7. Dirigir y supervisar las actividades necesarias para desarrollar la infraestructura administrativa. 34.8. En coordinación con el CCFFAA, planear, preparar y supervisar, la participación del SINAGERD en los ejercicios de movilización nacional para casos de confl ictos. 34.9. Desarrollar campañas de información.Artículo 35. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Ejecución Corresponde al INDECI durante la fase de ejecución: 35.1. Proponer y sustentar ante el ministerio de Defensa, a través del órgano competente, el proyecto de Decreto Supremo para la ejecución de la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 35.2. Cumplir las disposiciones del COSEDENA durante la ejecución de la movilización nacional. 35.3. Poner en ejecución los planes de movilización para situaciones de desastres, a la publicación del Decreto Supremo. 35.4. Implementar las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios. 35.5. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y la participación del INDECI en situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos. 35.6. Formular un informe al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente al término de la ejecución de la movilización nacional. CAPÍTULO VI RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 36. Personas naturales36.1. Se consideran personas naturales sujetas a movilización nacional: 1. Los peruanos varones y mujeres desde los dieciocho (18) a los cincuenta (50) años de edad domiciliados en el país o en el extranjero. 2. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados rati fi cados por el país. 36.2. La movilización de las personas naturales que realice el Sector Defensa tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas y la Situación Militar del personal de Técnicos, Subo fi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. 36.3. La movilización nacional que realice el Sector Defensa, en situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos, será prioritaria sobre la movilización que realicen otras Entidades. Artículo 37. Personas Jurídicas37.1. Se considera personas jurídicas sujetas a movilización nacional: 1. Las nacionales de derecho público o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. 2. Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte. 37.2. La movilización de personas jurídicas se realizará teniendo en cuenta las necesidades de recursos humanos para el manejo de bienes y servicios durante la fase de ejecución. Artículo 38. Empadronamiento 38.1. El CCFFAA y el INDECI remiten al Ministerio de Defensa sus cuadros de necesidades de recursos humanos para la movilización nacional. 38.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de realizar el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas en el ámbito de su competencia, a través de las O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA). 38.3. Los Ministerios y Organismos Públicos remitirán directamente al CCFFAA y al INDECI, sus cuadros de