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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / intervención de las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios. 49.3. La intervención concluirá durante la Etapa de desmovilización. Artículo 50. Comisiones Interventoras50.1. Para la captación de bienes y servicios se crearán las Comisiones de Intervención que sean necesarias en los diferentes sectores y niveles de gobierno, las mismas que serán establecidas con indicación de su organización y las funciones generales de sus componentes en las Directivas de Movilización Nacional para casos de con fl ictos o casos de desastres que les corresponde formular al CCFFAA y al INDECI, respectivamente. 50.2. Las Comisiones Interventoras podrán reorientar la línea de las unidades de producción de bienes o prestadoras de servicios de las unidades intervenidas, de acuerdo a las necesidades de la Defensa Nacional, a fi n de asegurar el abastecimiento de los bienes y los servicios requeridos durante la movilización nacional. 50.3. Son responsabilidades de la Comisión Interventora: 1. Recibir en administración la unidad de producción o prestadora de servicios intervenida. 2. Formular el Acta de Recepción, de acuerdo a lo establecido en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento, dando cuenta al Jefe del Sector correspondiente. 3. Administrar a las unidades de producción o prestadoras de servicios intervenidas, a fi n de asegurar el abastecimiento de los bienes o servicios requeridos por la Defensa Nacional. 4. Velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la unidad de producción de bienes o prestadora de servicios intervenida, con la fi nalidad de facilitar las acciones de desmovilización posteriores. 5. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas generadas a partir del momento de la intervención. 6. Participar en la etapa de desmovilización, realizando la entrega de la administración de la unidad de producción de bienes o prestadora de servicios intervenida a sus respectivos propietarios. Artículo 51. Donación51.1. La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y de fi nitiva de la propiedad de bienes y servicios; es realizada por personas naturales o jurídicas para los fi nes de movilización nacional. 51.2. La donación de bienes será recibida por el representante del CCFFAA o INDECI previamente designado y podrá consistir en especies, valores o dinero en efectivo, debiéndose formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del presente reglamento. CAPÍTULO VII REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 52. Constancia y registro de bienes y servicios 52.1. El representante designado por el CCFFAA o INDECI expedirá una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para Movilización Nacional e incluido en la Base de Datos a cargo del MINDEF. 52.2. Los Instituciones y Entidades que ejecuten las etapas de la movilización nacional, en el ámbito de su competencia, serán responsables de formular sus propios Registros de Captación de Bienes y Servicios, que hayan sido transferidos, requisados, intervenidos o donados, sobre la base de las Actas de Recepción correspondientes, informando al CCFFAA o INDECI para su inscripción en los registros y bases de datos que centralizan estas Entidades. Artículo 53. Restitución de bienes Concluida la situación de emergencia, decretada por el Presidente de la República, a la brevedad posible, se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 54. Justiprecio por el uso de los bienes o servicios captados 54.1. El justiprecio por el uso, deterioro o inutilización, del bien o servicio transferido, requisado o intervenido, será establecido por personal movilizado del Consejo Nacional de Tasaciones del Perú de acuerdo a los planes de movilización nacional correspondientes. 54.2. La forma y plazos de cancelación del justiprecio será fi jada por el Ministerio, Organismo Público, Gobierno Regional o Gobierno Local que ejecuta la desmovilización con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, los mismos que serán considerados en la fase de programación y formulación presupuestaria del año siguiente, como gastos extraordinarios de la fase de ejecución de la desmovilización. 54.3. Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. Artículo 55. Actas de devolución55.1. Para efectos de la restitución de los bienes, se formulará el Acta de Devolución correspondiente, la que deberá ser suscrita por la autoridad competente y el propietario del bien captado; debiéndose indicar el tiempo de su uso, así como el inventario pormenorizado del estado del bien transferido, requisado o intervenido, que permita su posterior evaluación y determinación de la indemnización justipreciada. 55.2. El acta de devolución, se debe formular y distribuir en igual forma que el acta de recepción, especi fi cada en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento. Artículo 56. Negativa a recibir los bienes que son devueltos 56.1. En caso que el propietario o su representante se niegue a recibir el bien transferido, requisado o intervenido y que fuera previamente justipreciado, la autoridad que realiza la devolución dejará constancia de esta negativa en el acta correspondiente. Este bien continuará bajo responsabilidad de esta autoridad hasta que se concrete su devolución. 56.2. Los gastos que demanden el mantenimiento y custodia del bien como consecuencia de la negativa a recibirlo, se deducirán del pago de la indemnización justipreciada a que tiene derecho el propietario. Artículo 57. Bienes retenidos La autoridad que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, estará sujeta a las sanciones que contempla la Ley. Artículo 58. Reclamos Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente. Artículo 59. Comisiones Especiales El Ministerio de Defensa a través del CCFFAA y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI, según sea el caso, nombran comisiones especiales encargadas de evaluar los