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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / subsistentes y manteniendo vigencia las disposiciones normativas complementarias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley N° 31061, hasta la publicación del Reglamento; Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, establece como función de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), la de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional; Que, posteriormente, por medio del literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprueba la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, adquiriendo la competencia para gestionar el Sistema de Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1129; Que, en ejercicio de tales atribuciones, el Ministerio de Defensa ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno; De conformidad con el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 1 del artículo 6, concordante con el inciso 3 del artículo 11, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, cuyo texto está conformado por diez (10) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG. Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la misma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31061, LEY DE MOVILIZACION PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, a fi n de: 1.1. Regular adecuadamente la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política. 1.2. Establecer el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional. Artículo 2. Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad asegurar una adecuada conducción e intervención multisectorial del Estado en la movilización nacional para el desarrollo de los procesos y obtención de los recursos del poder y potencial nacional. Artículo 3. Referencia En el presente reglamento cuando se mencione la frase “El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente”, se entenderá que se está haciendo referencia a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), o la que haga sus veces. Artículo 4. De fi niciones y normalización de terminología Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el signi fi cado de los siguientes términos: 4.1. Con fl ictos Se considera con fl ictos aquellos actos bélicos o subversivos que ponen en riesgo la seguridad nacional cuando atentan contra la integridad del patrimonio del Estado, sus intereses, soberanía e independencia; pueden surgir como amenazas o preocupaciones y se desarrollan tanto en el ámbito externo, como en el interno. Son enfrentados por el Estado Peruano bajo la conducción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y su solución puede darse en forma violenta o pací fi ca. 4.2. Defensa NacionalLa Defensa Nacional es el conjunto de previsiones y acciones que el Estado adopta y ejecuta permanentemente para garantizar la Seguridad Nacional. 4.3. DesastresConjunto de daños y pérdidas en la salud, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, producido a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, generados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender e fi cazmente sus consecuencias. 4.4. DesmovilizaciónEs el proceso integral y progresivo, planeado y dirigido en los tres niveles de gobierno, que consiste en readecuar el potencial y poder nacional para el retorno a la situación de normalidad, una vez cesados o controlados en su intensidad los motivos que dieron origen a la movilización propiamente dicha. 4.5. Estado de Emergencia1. Es aquella situación que implica la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de algunos de los derechos constitucionales. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. 2. Es declarado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto; asimismo, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.