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19 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 45.- Autoridades que realizan la captación de bienes y servicios 45.1. Durante la ejecución de la movilización nacional, las autoridades designadas para la captación de recursos materiales, serán los representantes debidamente acreditados por el CCFFAA o del INDECI, según sea el caso. 45.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecutan la movilización nacional designan sus representantes, mediante resolución o norma legal que corresponda según su nivel de gobierno. 45.3. En caso de con fl icto las autoridades que realizan la captación de los bienes y servicios, serán designadas por el CCFFAA. Las Comisiones de Requisición y las Comisiones Interventoras serán presididas por un representante de las Fuerzas Armadas con sede en la jurisdicción e integradas por: 1. Un (1) representante del Comando Conjunto las Fuerzas Armadas, quien ejerce la presidencia de la comisión. 2. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoría de funcionario. 3. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoría de funcionario. 4. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.5. Un (1) representante de la Fiscalía6. Un (1) representante del INDECI7. El Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional, como Secretario Técnico de la Comisión. 45.4. En caso de desastres las autoridades serán designadas por el INDECI. Las Comisiones de Requisición y las Comisiones Interventoras serán presididas por un representante de INDECI con sede en la jurisdicción e integrada: 1. Director de la Dirección Desconcentrado de INDECI (DDI) en la Región, quien ejerce la presidencia de la comisión. 2. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoría de funcionario. 3. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoría de funcionario. 4. Un (1) representante del CCFFAA.5. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.6. Un (1) representante de la Fiscalía.7. El Jefe de la OSDENA del Gobierno Regional, como Secretario Técnico de la Comisión. 45.5. La autoridad que realice la captación de bienes y servicios expedirá el Acta de Recepción de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados para fi nes de movilización nacional, la que será formulada por cuadruplicado y distribuida de la siguiente manera: 1. El original para el representante legal de la empresa o propietario afectado. 2. Primera copia para la autoridad que efectúa la captación de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados. 3. Segunda copia para el organismo inmediato superior de quién realiza la captación. 4. Tercera copia para el Ministerio de Defensa (representado por el CCFFAA), Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (representado por INDECI), Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local que está ejecutando la movilización nacional según sea el caso. 45.6. El acta deberá contener el inventario pormenorizado del estado del bien o servicio transferido, requisado, intervenido o donado y otros datos pertinentes que permitan su plena identi fi cación, posterior veri fi cación, evaluación y determinación de la indemnización justipreciada. Artículo 46. Transferencia46.1. Se entiende por transferencia a la cesión en uso de bienes y servicios con fi nes de movilización nacional, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente. 46.2. La transferencia puede ser por concertación, cuando medie acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente sobre la forma de entrega y restitución del bien transferido; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los fi nes de movilización nacional. 46.3. En ambos casos la determinación del justiprecio y pago por el uso y restitución del bien o servicio se realizará durante la fase de ejecución de la desmovilización. 46.4. La transferencia de bienes y servicios con fi nes de movilización nacional, será el procedimiento prioritario a utilizarse para la captación de los recursos materiales para la movilización propiamente dicha. Artículo 47. Requisición47.1. La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición del CCFFAA o INDECI según sea el caso para los fi nes de la movilización nacional. Se exceptúan: 1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el país. 2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos. 3. Los demás que por su naturaleza, fi n o destino sean incompatibles con la movilización nacional o se encuentren exceptuados por ley expresa. 47.2. La requisición procede cuando no se logra la concertación adecuada para realizar la transferencia con los propietarios de los bienes que se requieren movilizar. 47.3. Concluida la emergencia que originó la movilización nacional, se resarcirá económicamente, previo justiprecio, a los propietarios por el uso de los bienes requisados. Artículo 48. Comisiones de Requisición48.1. La Comisiones de Requisición, son organizaciones de carácter temporal creados para la captación del uso de un bien o prestación de servicios, en los diferentes sectores y niveles de gobierno, cuya organización y funciones serán establecidas en la Directiva Nacional de Movilización. 48.2. Son responsabilidades de la Comisión de Requisición: 1. Realizar el embargo temporal de los bienes considerados en el Plan de Movilización Nacional, a solicitud de los organismos interesados, de acuerdo a las normas legales. 2. Formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento. 3. Entregar los bienes al representante del CCFFAA o INDECI que solicitó la requisición, veri fi cando que las partes accesorias del bien requisado sigan el destino del principal, salvo disposición expresa en contrario. 4. Formular el registro detallado de los bienes requisados, a fi n de facilitar la desmovilización. 5. Participar en la etapa de desmovilización. Artículo 49. Intervención49.1. La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional, dirigida a administrar, mediante la Comisión Interventora, las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización nacional. 49.2. Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el que se indica los motivos por los cuales se autoriza la