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12 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / y procedimientos para restituir, en forma ordenada, los recursos a quienes los proporcionaron y se desplegaron en la fase de ejecución de la movilización propiamente dicha. 14.2. El planeamiento de la desmovilización se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización y en él se prevé la restitución en forma ordenada de los recursos a quienes los proporcionaron en la fase de ejecución de la movilización propiamente dicha. 14.3. El Ministerio de Defensa, a través del CCFFAA coordina, asesora y supervisa el desarrollo de la desmovilización para situaciones de con fl icto y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI hará lo propio para situaciones de desastre. Artículo 15. Fase de preparación de la desmovilización 15.1. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la fi nalidad de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. 15.2. En esta fase se veri fi can las previsiones del planeamiento de la desmovilización y se realizan las actividades que permitan concluir el proceso de movilización propiamente dicha. 15.3. Se inicia al culminar la fase de preparación de la movilización propiamente dicha. Lo conduce el CCFFAA o el INDECI según la situación de la emergencia, conjuntamente con los Ministerios y Organismos Públicos en el nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos niveles a través de sus O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA). 15.4. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA, coordinaran con las instituciones, entidades y personas, natural o jurídicas comprendidas en sus planes de movilización para situaciones de emergencia de con fl ictos o desastres. 15.5. Los ejercicios de desmovilización se realizan a continuación de los ejercicios de la movilización propiamente dicha a nivel Nacional, Regional o Local. Artículo 16. Fase de ejecución de la desmovilización16.1. La ejecución de la desmovilización se inicia con la emisión del Decreto Supremo correspondiente, emitido por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente. 16.2. La ejecución es la realización de las acciones que llevan a cabo las instituciones y entidades encargados de la desmovilización y que han sido previstas en el planeamiento de la desmovilización. 16.3. En esta fase se ejecutan las previsiones y acciones establecidas en la fase de planeamiento y preparación de la desmovilización, procediéndose, en forma ordenada a restituir, los recursos a quienes los proporcionaron durante la etapa de la movilización propiamente dicha. Las entidades que realizan la desmovilización, son los mismos que realizaron la movilización propiamente dicha. CAPÍTULO V ENTIDADES Y SISTEMAS QUE PARTICIPAN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Artículo 17. Entidades que participan en la movilización nacional 17.1. Las entidades del Estado participan en la movilización nacional brindando las previsiones de personal, bienes y servicios; así como, las posibilidades económicas y fi nancieras de acuerdo a los niveles de su competencia. 17.2. Las entidades privadas y la sociedad civil, en lo que resulte aplicable, proporcionan los requerimientos necesarios para hacer frente al proceso de movilización nacional y brindando la información necesaria para su empadronamiento, clasi fi cación, organización, empleo y otros, sujetándose a lo previsto en la presente ley.Artículo 18. Sistema de Defensa Nacional 18.1. Corresponde a los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 31061, desarrollar las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización nacional de acuerdo a los niveles de su competencia. 18.2. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) participa en la movilización nacional en el marco de sus competencias y funciones y coadyuva al cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 19. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional 19.1. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), como ente rector del SIDENA, tiene entre sus funciones aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional. 19.2. Le corresponde aprobar: 1. Los anteproyectos de ley y de reglamento de la movilización nacional. 2. La directiva nacional de movilización.3. La doctrina de movilización nacional.4. Las medidas requeridas para la movilización nacional y promover dispositivos legales sobre la materia. 5. Determinar el ámbito y clase de la movilización nacional. 6. Disponer la ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización. Artículo 20. La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) o la que haga sus veces. Estas funciones serán ejecutadas por el Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, al haber sido fusionada por absorción al MINDEF, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM. Artículo 21. La Dirección Nacional de Inteligencia La Dirección General de Inteligencia, en su calidad de componente del SIDENA, proporciona en forma permanente y oportuna a las entidades componentes del Sistema de Defensa Nacional, la información e inteligencia requerida para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización nacional. Artículo 22. Ministerio de Defensa22.1. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, formulará y propondrá al COSEDENA las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 31061. Es la entidad responsable de la gestión del SIDENA y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del SIDENA y SINAGERD. Es responsable además de: 1. Evaluar los proyectos de directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por con fl ictos o desastres y veri fi car su coherencia con la directiva nacional de movilización y los requerimientos de la defensa nacional y el orden interno. 2. Consolidar las directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por confl ictos o desastres aprobadas por el MINDEF y el SINAGERD respectivamente. 3. Formular y presentar para la aprobación del COSEDENA, los proyectos de Decretos Supremos que dispongan la ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización, para casos de con fl icto o desastres. 4. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por con fl ictos o desastres y la participación de los componentes del SIDENA y SINAGERD. 5. Supervisar y brindar asistencia Técnica a las OSDENA o las que hagan sus veces en la formulación e implementación y cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional.