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18 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / empadronamiento de recursos humanos. Teniendo en consideración de excluir al personal considerado en la gestión de la continuidad operativa. 38.4. Los Gobiernos Regionales a través de sus OSDENA, consolidaran los cuadros de recursos humanos empadronados por los Gobiernos Locales para su posterior remisión al CCFFAA y al INDECI. Excluyendo al personal considerado en la gestión de la continuidad operativa. 38.5. El empadronamiento de los recursos humanos se realizará mediante su registro individual en la base de datos del CCFFAA e INDECI y remitido al Ministerio de Defensa (MINDEF) para su consolidación, clasi fi cación y posterior asignación al CCFFAA, así como al INDECI, según el caso. 38.6. El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendrá ́ a su cargo el empadronamiento, clasi fi cación y asignación de los recursos humanos en sus respectivas unidades. Artículo 39. Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas 39.1. Las personas naturales que integran la reserva y sean requeridos en caso de movilización nacional, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar. 39.2. Las personas naturales movilizadas que no integran la reserva y son asignados en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas establecidas por el Estado. Artículo 40. Derechos de las personas naturales.40.1. Las personas movilizadas para servir en las Instituciones Armadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31061, tendrán derecho a los bene fi cios considerados en la Ley de Servicio Militar vigente. 40.2. Las personas naturales movilizadas por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los bene fi cios considerados en el régimen legal que les corresponde. 40.3. Las personas naturales movilizadas que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, y que resulten con invalidez permanente o los deudos de las personas fallecidas, serán indemnizadas a través de la Entidad que las convocó, pudiendo tomar como base de fi nanciamiento el crédito suplementario del presupuesto anual del pliego del Sector Defensa, relacionado con los recursos directamente recaudados. Artículo 41. Obligación de proporcionar información 41.1. Toda personas, naturales o jurídicas están obligada a participar de la Defensa Nacional, a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, y posterior clasi fi cación, organización y empleo a los requerimientos de la movilización nacional. Asimismo, están obligados a actualizar sus datos personales cada vez que estos varíen. 41.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 1. El INEI proporciona la información que sea requiera el CCFFAA y el INDECI para el empadronamiento e inventario de los recursos para la movilización nacional. 2. El INEI apoya al MINDEF en el establecimiento de una Base de Datos Computarizado para la clasi fi cación de la información de recursos humanos y materiales para la movilización nacional. 41.3. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) 1. El RENIEC comunica anualmente al MINDEF, en el mes de enero, la relación de los peruanos registrados, entre los dieciocho (18) y cincuenta (50) años de edad. En dicha relación se separan por sexo, especi fi cando lugar de residencia (Departamento, Provincia y Distrito), dirección, número de DNI y fecha de nacimiento. 2. El RENIEC, comunica trimestralmente al MINDEF la nómina de las personas, entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad, que hubieran fallecido, a fi n de mantener actualizada la base de datos de los recursos humanos para la movilización nacional y, en especial, la del personal de la reserva. 41.4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) 1. La SUNARP comunica anualmente al MINDEF, en el mes de enero, la relación registral de las Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de manera nominal con iniciación de su ubicación geográ fi ca (Departamento, Provincia y Distrito). 2. La SUNARP proporciona la información que sea requiera por el CCFFAA y el INDECI para el inventario de los recursos materiales para la movilización nacional. 41.5. El Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), proporciona la información que sea requiera por el CCFFAA y el INDECI para el inventario de los recursos materiales para la movilización nacional. 41.6. La con fi dencialidad de la información proporcionada está garantizada bajo responsabilidad de la autoridad competente y de los funcionarios que tomen conocimiento de la misma. Artículo 42. Inventario de bienes y servicios42.1. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan el inventario de los bienes y servicios necesarios para la movilización nacional, correspondientes al ámbito de su competencia, a través de las OSDENA, en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicas o privadas, 42.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, registraran en su base de datos el inventario de los recursos materiales obtenidos de acuerdo a los requerimientos del CCFFAA y del INDECI, y posterior remisión al MINDEF, según sea el caso. 42.3. Los Gobiernos Regionales a través de sus OSDENA, consolidaran los inventarios de los recursos materiales (bienes y servicios) de los Gobiernos Locales, para su posterior remisión al CCFFAA y al INDECI. 42.4. El CCFFAA y el INDECI remiten al Ministerio de Defensa sus cuadros de necesidades de recursos materiales (bienes y servicios) para la movilización nacional. Artículo 43. Bienes y servicios a movilizar Constituyen bienes y servicios pasibles de movilización: 43.1. Los recursos naturales renovables y no renovables. 43.2. Los bienes muebles e inmuebles.43.3. Los recursos económicos y fi nancieros. 43.4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado. Artículo 44. Captación de bienes y servicios 44.1. La captación de bienes y servicios se realiza en la fase de ejecución de la movilización por: 1. Transferencia 2. Requisición3. Intervención4. Donación 44.2. Los presidentes de las comisiones encargadas de la captación inscribirán los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva.