Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 31. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es responsable de: 31.1. Coordinar con el SIDENA, a través del INDECI, los aspectos de la movilización inherentes a su competencia, para proteger a la población mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en caso de desastres. 31.2. Establecer, a través del Centro Nacional de Estimación del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la clasi fi cación de desastres de acuerdo al peligro, según se trate de: Peligros generados por fenómenos de origen natural o, peligros inducidos por acción humana; con la fi nalidad de elaborar escenarios de riesgos. 31.3. Difundir la directiva nacional de movilización en su ámbito de competencia. 31.4. Difundir la doctrina de movilización nacional en su ámbito de competencia. 31.5. Aprobar y remitir al MINDEF, sus cuadros de necesidades de recursos humanos y recursos materiales para la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 31.6. Aprobar mediante Resolución expedida por su ente rector, la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, a propuesta de INDECI, para su posterior remisión al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente. 31.7. Consolidar a través del INDECI los planes de movilización para situaciones de desastres, aprobados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 31.8. Implementar y Mantener actualizada la Base de Datos Computarizada de recursos humanos y materiales, a movilizar para situaciones de desastres; así como el Registro de Captación de Bienes y Servicios inscriptos para la movilización nacional, en el ámbito de su competencia. 31.9. Determinar los bienes y servicios que el SINAGERD puede poner a disposición del CCFFAA en casos de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos. 31.10. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y la participación del INDECI en situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos. 31.11. Nombrar comisiones especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento. 31.12. Programar anualmente los gastos de las fases de planeamiento y preparación de la movilización propiamente dicha y desmovilización, que serán previstos en su respectivo presupuesto institucional. Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la movilización nacional serán fi nanciados con cargo al presupuesto general de la república. Artículo 32. Instituto Nacional de Defensa Civil El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como componente del SINAGERD, es responsable de: 32.1. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la movilización nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley. 32.2. Realizar los estudios de necesidades de movilización para situaciones de desastres y remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos humanos y materiales para la movilización nacional. 32.3. Formula el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, en base a la directiva nacional de movilización, para su aprobación y difusión por el ente rector del SINAGERD. 32.4. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la propuesta a la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres a fi n que se evalúe y veri fi que su coherencia con la Directiva Nacional de Movilización, en forma previa a su aprobación por el ente rector del SINAGERD. 32.5. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, aprobada el ente rector del SINAGERD. 32.6. Recepcionar de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los proyectos de planes de movilización para situaciones de desastres para su evaluación y veri fi cación de su coherencia con la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres; a fi n de otorgar la respectiva conformidad para su aprobación por las instituciones remitentes. 32.7. Recepcionar y consolidar los planes de movilización para situaciones de desastres aprobados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. 32.8. Solicitar para su consolidación a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas y el inventario de los recursos materiales en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicos o privados, a través de las OSDENA y de acuerdo a los cuadros de necesidades de recursos establecidos en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 32.9. Recepcionar y clasi fi car en su base de datos, la información proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre los recursos empadronados e inventariados, para consolidación y posterior remisión al MINDEF. 32.10. Mantener actualizada la base de datos computarizada para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres de las unidades de producción, unidades prestadoras de servicios y bienes disponibles en los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas públicas o privadas. 32.11. Coordinar con el CCFFAA el acceso y empleo de la base de datos computarizada de los recursos para la movilización nacional existente. 32.12. Conducir el proceso de la movilización propiamente dicha y de la desmovilización en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres. 32.13. Planear, preparar y conducir la movilización nacional para casos de desastres, así como la participación de las Entidades de Primera Respuesta en situaciones de emergencia ocasionadas por con fl ictos, a requerimiento de CCFFAA. 32.14. Aprobar la designación del representante del INDECI que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición y comisiones de intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de desastres, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de con fl ictos. 32.15. Proponer y conducir los ejercicios de movilización a nivel Nacional para casos de desastres; aprobar y supervisar la realización de los ejercicios de movilización a nivel regional y local. Artículo 33. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Planeamiento Corresponde al INDECI durante la fase de planeamiento: 33.1. Formular el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, en base a la directiva nacional de movilización. 33.2. Difundir la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres a las entidades que componen el SIDENA y SINAGERD. 33.3. Evaluar los proyectos de planes de movilización para situaciones de desastres de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de veri fi car su coherencia con la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y los requerimientos del