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50 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / propiedad a favor de la administrada y que existen presuntas irregularidades en el proceso de formalización de la referida propiedad. c) En dicho informe adjuntó la resolución de alcaldía en la que dolosamente no se consigna número, fecha, ni fi rma. Precisamente es por este documento que se formalizó de manera ilegal la transferencia de propiedad en favor del tercero. d) El señor alcalde rati fi có la existencia de dicha resolución de alcaldía, pues en el inciso 2.1 de su escrito de descargos reconoció explícitamente que: “En efecto, mi persona en su condición de alcalde cumplió con ejecutar el acuerdo de Concejo Municipal [...]”. e) No queda duda que mediante la resolución de alcaldía sin número la autoridad cuestionada ejecutó el Acuerdo de Concejo N° 032-2020/CMDP, del 26 de noviembre de 2020, suscrito por él mismo. Descargos a la ampliación de la solicitud de declaratoria de vacancia 1.4. El 12 y 13 de abril de 2021, don Guillermo Chang Hernández, abogado del señor alcalde, presentó los descargos a la ampliación de la solicitud de vacancia, señalando básicamente lo siguiente: a) No se trata de una ampliación de nueva prueba, sino que el señor solicitante incorpora pruebas nuevas a su pedido inicial. b) Un acuerdo de concejo es decisión de un órgano colegiado que ha sido debatida y aprobada. c) Los acuerdos de concejo han sido sustentados en sendos informes legales y técnicos que avalan la decisión política adoptada por el Pleno del Concejo Municipal. d) El burgomaestre nunca llegó a ejecutar el Acuerdo de Concejo N° 032-2020/CMDP y solo se limitó a fi rmarlo, pues esa era su obligación legal. e) El acto de transferencia o adjudicación de propiedad a favor de terceros nunca llegó a materializarse, por cuanto el señor alcalde no contaba con autorización por parte del concejo para suscribir los documentos respectivos y porque además la misma debía efectuarse por subasta pública. f) El burgomaestre solo se limitó a suscribir el Acuerdo de Concejo N° 032-2020/CMDP, conforme le ordena la Ley, mas no a ejecutar la transferencia del lote submateria. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, del 14 de abril de 2021, con un (1) voto a favor y nueve (9) en contra, se acordó no aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2021/CMDP, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de abril de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra de dicho acuerdo de concejo, alegando primordialmente lo siguiente: a) Los hechos que fundamentan el pedido de vacancia se circunscriben a que la autoridad edil, pese a que debe ser el primero en velar por el patrimonio e intereses de la comuna, adjudicó a título gratuito un bien inmueble municipal a favor de la administrada, sin advertir ninguna de las formas legalmente previstas por ley. b) De la lectura del Acuerdo del Concejo N° 032-2020/ CMDP suscrito por el señor alcalde, no se advierte ninguna de las formas previstas para transferir legítimamente un bien inmueble municipal. c) Se advierte, entonces, un directo favorecimiento del burgomaestre a la administrada, para adjudicarle una propiedad municipal, aprovechándose de la representación legal y política que ostenta en la comuna y la administración de sus bienes, así como su poderío y/o infl uencia en el concejo municipal.d) Es insólito, que una mayoría absoluta de miembros del concejo municipal considere legal transferir gratuitamente la propiedad de un bien municipal a favor de un tercero, sin el amparo legal que lo autorice, sino solo sobre la base de una opinión emitida por un funcionario de con fi anza del señor alcalde como es el gerente de Asesoría Jurídica. e) Mediante la resolución de alcaldía, a la que dolosamente no se le colocó número, fecha ni fi rma, el burgomaestre ejecutó el Acuerdo del Concejo N° 032- 2020/CMDP, formalizando la adjudicación del inmueble en cuestión a favor de un tercero, por lo que se prueba que dicho acto resolutivo surtió todos sus efectos legales en la realidad física, toda vez que a la fecha está cercado y cuenta con suministro de luz y agua. 2.2. A través del escrito presentado el 10 de enero de 2022, el señor acalde acreditó al letrado don Julio César Silva Meneses, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. […] 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 dispone lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.4. El literal d del numeral 11.1 del artículo 11, sobre el impedimento de contratar, indica: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5 […], las siguientes personas: […] d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,