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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, estando a las consideraciones expuestas y en cumplimiento a la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles por el 50% de la retribución económica (incluye IGV) restante correspondiente al periodo 2021, así como hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles por el primer 50% de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2022, destinados para la respectiva contratación de una sociedad de auditoría externa, de acuerdo a lo solicitado por la O fi cina de Administración y Finanzas y sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con los visados de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6° y por los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo hasta por la suma de S/ 58,528.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100.00 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de una sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2021. Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo hasta por la suma de S/ 58,528.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100.00 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de una sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2022. Artículo Tercero.- Las transferencias fi nancieras autorizadas a la que se re fi eren el Artículo Primero y Segundo de la presente Resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 2037603-3INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-428-2021-UNSAAC Cusco, 31 de diciembre de 2021EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 303958, presentado por doña OLINDA ALFARO ZA PATA, egresada de la entonces Carrera Profesional de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por deterioro de diploma, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por la causal de deterioro del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nro. 060-2021-GT- UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al O fi cio Nro. 0118-2021-A-FAIC- UNSAAC/VIRTUAL cursado por el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil e Informe Nº 0019-2021-A-FAIC-UNSAAC/VIRTUAL emitido por el Director de la Escuela Profesional de Arquitectura (e) de la facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil de la UNSAAC, hace de conocimiento que en la Escuela Profesional de Arquitectura, obra la resolución Nº 244- FAAP-98 de fecha 22 de Julio 1998 que declara apta a Doña Olinda Alfaro Zapata para optar al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; Que, asimismo señala, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, la administrada ha optado al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, según consta de la Resolución Nº1333-1998 de fecha 22 de julio de 1998, inscrito en el Libro 10, Folio 038, de la Secretaria General. Asimismo, se veri fi có