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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / 6. El acta es el documento en el que se deja constancia de acuerdos de procedimiento, acuerdos parciales y acuerdos fi nales de un proceso de diálogo. Su importancia es capital porque a ella se recurre para probar los compromisos que se adquirieron y veri fi car su cumplimiento. No obstante, las actas con acuerdos, no han sido objeto de análisis y fortalecimiento, no se ha estudiado su trazabilidad al interior de la administración pública, ni se ha diseñado un mecanismo de cumplimiento. 7. Las decisiones políticas tomadas por las entidades estatales para llegar a acuerdos dentro de procesos de diálogo, deben ser entendidas como actos de gobierno que requieren ser convertidos en actos de administración para su trazabilidad en los procesos de gestión pública. Es por ello que el acta es percibida como un documento político que expresa la voluntad de las entidades públicas de resolver los problemas en el sentido acordado. Por tanto, es necesario que el cumplimiento de los acuerdos siga los procedimientos y normas establecidos en los marcos de competencias legales dentro de los que se adquirieron los compromisos. 8. Se analizó 4258 acuerdos que constan en 774 actas, correspondientes a 29 procesos de diálogo desarrollados durante el periodo 2012-2019. La revisión de estas actas nos permite identi fi car elementos que caracterizan los procesos de diálogo y la elaboración de actas: a) Se identi fi ca la presencia de pueblos indígenas u originarios en el 41% de los procesos de diálogo. Estos se desarrollan en el ámbito rural. b) Sobre el lugar donde se suscribieron las actas, el 44.8% se ubica dentro de la zona del con fl icto, el 35.3% en la ciudad de Lima y el 18.9% se fi rmó en lugares fuera de la zona del con fl icto que no eran Lima Metropolitana. c) Con relación a los actores, el Estado participó en el 99.6% de las reuniones. Según el nivel de gobierno, los y las representantes del Gobierno nacional estuvieron presentes en el 98.4% de las reuniones. En el caso de los gobiernos locales, sus representantes participaron en el 69.1%, quienes muchas veces canalizan las demandas de la sociedad y las elevan al gobierno regional y nacional. d) Según la clasi fi cación de los acuerdos, el 58% del total son acuerdos de procedimiento, seguido de los acuerdos parciales con el 29% y los acuerdos fi nales con el 13%. Y con relación a la clasi fi cación de subtipos de acuerdos, en el caso de los acuerdos parciales y fi nales, cerca del 40.0% está relacionado al fi nanciamiento, ejecución o viabilidad de proyectos o actividades en bene fi cio del actor social. e) Existe una relación entre el tipo de acuerdos suscritos y el lugar donde se desarrolla el proceso de diálogo. Del total de acuerdos fi nales que buscan atender directamente las demandas sociales, el 57.4% fue fi rmado en reuniones que se desarrollaron en la ciudad de Lima, lo mismo ocurre con los acuerdos parciales, con el 40.0%. f) La brecha de género es un problema que se replica en los diferentes roles que se asumen en los procesos de diálogo. De acuerdo con el análisis de actas, por cada tres reuniones facilitadas por hombres una es facilitada por mujeres. Una explicación amplia y detallada sobre las causas de la poca presencia y participación de las mujeres en los espacios de diálogo se puede encontrar en el Informe Defensorial Nº 185-2020-DP, “Participación de las mujeres en procesos de diálogo para resolver confl ictos sociales”. g) Sobre el actor responsable del cumplimiento, el 72.5% fue asumido por el Estado, el 19.0% por las empresas, mientras que la sociedad asumió la responsabilidad del 14.4%. Cabe señalar que un acuerdo puede ser asumido por más de un tipo de actor. En 411 acuerdos no se identi fi có al responsable de cumplimiento, limitando la posibilidad de exigir su cumplimiento. h) En el 57.7% no se precisó el plazo de cumplimiento, dejando abierta la posibilidad de gestionar su cumplimiento posteriormente sin tomar en cuenta el riesgo existente de reactivación de con fl icto. i) El seguimiento de acuerdos tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los mismos, lo cual fortalece el diálogo y refuerza la credibilidad de los actores responsables del cumplimiento. No obstante, se verifi ca que en el 87% de los acuerdos no se encargó a una entidad o comisión de actores la responsabilidad del seguimiento. 9. Las funciones de seguimiento de acuerdos en los ministerios están asignadas en la mayoría de los casos a las o fi cinas de gestión de con fl ictos sociales. Estas o fi cinas, si bien no tienen competencias legales para ejecutar los acuerdos, están comprometidas con el proceso de cumplimiento, dada su activa participación en los espacios de diálogo. 10. Los procedimientos y prácticas seguidos en el cumplimiento de acuerdos por los ministerios y gobiernos regionales y que fueron informados a la Defensoría del Pueblo, permite sostener lo siguiente: a) En los ministerios de Estado no existe un procedimiento uniforme y homogéneo para cumplir con los acuerdos. Solamente en 3 de 11 respuestas de los secretarios generales se declaró la existencia de un procedimiento para el cumplimiento de acuerdos. Los protocolos que mencionan en las respuestas de las secretarías generales se re fi eren a acciones de monitoreo o seguimiento de acuerdos. En adición a ello, la mayoría de las secretarías generales que respondió el cuestionario consideró necesario contar con lineamientos para cumplir con los acuerdos suscritos en actas. b) En la mitad de los cuestionarios absueltos dirigidos a las secretarías generales se declaró contar con mecanismos de transparencia o rendición de cuentas para informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de los compromisos. Estos se re fi eren principalmente a los espacios de diálogo en los que brindan información a la población, o a las comunicaciones que se tendrían con autoridades, dirigentes y otras partes involucradas en los confl ictos sociales. c) En las respuestas recibidas por las o fi cinas de gestión de con fl ictos sociales se observó que existen esfuerzos por construir criterios, metodologías y herramientas para enfrentar el problema del incumplimiento, mediante acciones de monitoreo y seguimiento de acuerdos. Las prácticas más comunes son el desarrollo de reuniones y coordinaciones con las o fi cinas responsables de cumplir, así como el uso de bases de datos y reportes. Estas prácticas, en la mayoría de los casos, no están protocolizadas. En cuanto a las limitaciones identi fi cadas, las más urgentes de superar son el acopio incompleto de actas y la falta de herramientas tecnológicas efectivas. Se observa que el personal que realiza acciones de monitoreo y seguimiento de acuerdos no se dedica exclusivamente a esta tarea, pues tiene otras actividades a su cargo. d) Las gerencias de los gobiernos regionales reconocen que deben ser las responsables de dirigir el cumplimiento de los acuerdos dentro del gobierno regional, pero ninguna de ellas cuenta con procedimientos especí fi cos para realizar esta función. 11. El Vice Ministerio de Gobernanza Territorial, a través de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo y la Subsecretaría de Seguimiento y Gestión de Compromisos, realiza el “seguimiento estratégico” del cumplimiento de los compromisos asumidos en espacios de diálogo. Sus procedimientos están establecidos en la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 006-2021-PCM/SGSD. Consideramos que este es un avance de particular relevancia, en tanto ordena y explicita una función referida a una etapa que las partes evaluarán para cerciorarse acerca de la efectividad del diálogo. Sería útil, igualmente, precisar los alcances del concepto “seguimiento estratégico” a fi n de que los fi rmantes de las actas estén debidamente informados y prevenidos. La información sobre el avance en el cumplimiento de los acuerdos debe estar a disposición en plataformas de acceso público y no solo entregarse a pedido de parte. Al respecto la SGSD sostiene que se viene implementando una plataforma digital de con fl ictos que contempla un módulo de acceso a la información pública. 12. Es válida la priorización de los acuerdos siempre que esté justi fi cada en la atención urgente de situaciones de riesgo o afectación de derechos fundamentales, o la oportunidad del uso de determinados recursos. Se debe evitar que las partes fi rmantes de las actas y en particular