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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 01 de diciembre de 2021, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, a favor de DOÑA OLINDA ALFARO ZAPATA, egresada de la entonces Carrera Profesional de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, ahora Escuela Profesional de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, por motivo de deterioro y por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución a la interesada. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2037487-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 11- 2021-MPCI/CM, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0033-2022-JNE Expediente N° JNE.2021090616 EL COLLAO - PUNO VACANCIAAPELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 20 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Germán Quispe Jinez y don Jaime Francisco Ticona Maquera (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo N° 11-2021-MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Villanueva Maquera Resalaso, alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2021002346.Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de enero de 2021, los señores recurrentes solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegaron lo siguiente: a) El señor alcalde tuvo injerencia directa en la contratación de su primo don Agustín Mamani Resalazo para que preste servicios como personal de apoyo en la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de El Collao, durante los meses de enero y febrero de 2019. b) Don Agustín Mamani Resalazo es hijo de doña Juana Resalazo Resalazo, quien, a su vez, es hermana de doña Manuela Resalazo Resalazo, madre del señor alcalde. c) Asimismo, el señor alcalde ha dispuesto la sustracción y anulación de documentos que demuestran los servicios prestados por su primo. Con el Auto N° 1, del 25 de enero de 2021 (emitido en el Expediente N° JNE.2021002346), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de El Collao, a fi n de que emita el respectivo pronunciamiento. 1.2. El 28 de junio de 2021, la autoridad cuestionada presentó descargos en los siguientes términos: a) A la fecha de los hechos denunciados, los apellidos maternos del señor alcalde, don Villanueva Maquera Resalaso y el supuesto primo don Agustín Mamani Resalazo no coinciden, lo que genera un problema de fi liación por parte de la madre. b) La partida de nacimiento es el documento idóneo que acredita la fi liación de las personas; por lo tanto, para determinar el entroncamiento familiar entre el señor alcalde y su supuesto primo, deben existir las partidas de nacimiento como evidencia probatoria para acreditar el primer elemento de la causa de nepotismo. c) Se solicitó a la Fiscalía de Prevención del Delito constituirse a las o fi cinas del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli, dejándose constancia de que la Partida de Nacimiento N° 210, a nombre de Juana Resalaso, cuenta con fi rmas y sellos de don Walberto Arisaca Kacha, registrador de la entidad edil. Sin embargo, consultado al respecto, dicho funcionario indicó que ni los sellos ni la fi rma son suyas; además, que los datos de Juana Resalaso no fi guran en la base de datos de partidas sistematizadas. d) El 8 de febrero de 2021, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli las partidas de nacimiento de doña “Manuela Rizalaso Resalazo” y doña “Juana Resalazo Resalazo”. No obstante, con la Carta N° 03-MPCH/OREC JULI-J, se respondió que, de la búsqueda en los archivos no existe registro alguno de las partidas solicitadas. La misma respuesta fue dada por el jefe de la O fi cina de Registro Civil de la referida municipalidad a través del O fi cio N° 18-2021-MPCHJ/OREJ JULI-J, del 11 de junio de 2021. e) Por otra parte, con el Acuerdo de Concejo N° 10/ MPCI/CM, del 2 de junio de 2021, se solicitó a los señores recurrentes que presenten la partida original y/o sus copias certi fi cadas, pero a la fecha no lo han hecho. f) Actualmente, existen investigaciones en sede fi scal en contra de los señores recurrentes por los delitos contra la Fe Pública (Caso N° 2706044801-2021-33-0 y N° 2706054502-2021-92-0). g) “[E]l cuestionamiento a la existencia de las partidas de nacimiento resulta insu fi ciente para identi fi car el tronco común entre las presuntas hermanas”, y madres del señor alcalde y de don Agustín Mamani Resalazo; por ende, no se acredita el entroncamiento en común. h) Las declaraciones juradas de don José Luis Flores Choque, don Lucio Alanoca Arocutipa y don Juan Larijo Cutipa, anexadas a la solicitud de vacancia, mediante las cuales señalan ser testigos del vínculo de parentesco entre el señor alcalde y su presunto primo, no resultan