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53 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / los actores sociales perciban que son objeto de un trato desigual. Si los acuerdos tienen plazos los actores comprometidos se deberán ceñir a ellos. 13. En el Informe Especial Nº 026 “Prevención y Gestión de con fl ictos sociales en el contexto de la pandemia” la Defensoría del Pueblo recomendó a la O fi cina General de Gestión Social del MINEM que “realice una evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos de las empresas mineras, cuyos resultados sean publicados de forma periódica en el portal web del Ministerio de Energía y Minas”. A la fecha el Ministerio de Energía y Minas no ha remitido una respuesta a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento o no de dicha recomendación. 14. El Estado es el responsable del cumplimiento de los acuerdos que fi rma. Cada entidad pública debe seguir los procedimientos y normas establecidos en el marco de sus competencias. Para que esto sea factible se necesita la aprobación de un decreto supremo (conforme al artículo 11, numeral 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) que transforme las decisiones políticas tomadas para llegar a acuerdos, en actos de administración que permitan la trazabilidad del acta. 15. Dada la trascendencia de los acuerdos y de los serios problemas de cumplimiento observados, es necesario que una institución como la Defensoría del Pueblo gestione su cumplimiento activando su competencia constitucional de defensa de derechos y supervisión de la administración estatal. El trabajo de esta institución se apoya, además, en su autonomía institucional, la fl exibilidad de sus procedimientos, presencia nacional y experiencia en el monitoreo e intervención en con fl ictos sociales. Se reconoce la importancia de los procedimientos internos de seguimiento de acuerdos de las entidades estatales, pero no son su fi cientes. Se necesita un tercero imparcial que actúe desde fuera de dichas entidades con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas. 16. La función antes mencionada requiere de la creación de una Unidad de Gestión de Cumplimiento de Acuerdos, ubicada en la Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, órgano de línea de la institución en materia de gestión de con fl ictos sociales. Su funcionamiento debe estar normado por un protocolo con pautas y orientaciones especí fi cas. Para su implementación se necesitará de la aprobación del presupuesto correspondiente. Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía para la Prevención de Con fl ictos Sociales y Gobernabilidad y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 187-2020-DP, denominado «Con fl ictos sociales y cumplimiento de acuerdos», elaborado por la Adjuntía para la Prevención de Con fl ictos Sociales y Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo, y que contiene un conjunto de recomendaciones que a continuación se detallan. Artículo Segundo.- A la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: 1. RECOMENDAR la aprobación de un decreto supremo sobre cumplimiento de acuerdos, de conformidad con el artículo 11, numeral 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que formalice el curso del acta dentro de los procesos de gestión pública, el que deberá ser refrendado por los ministerios. La norma deberá tener presente lo siguiente. • El ámbito de aplicación deberá extenderse a todas las entidades del Poder Ejecutivo. • La Presidencia del Consejo de Ministros será la entidad encargada de coordinar y evaluar la implementación de la norma. • Cada ministerio designará como responsable del cumplimiento de acuerdos a la máxima autoridad administrativa del sector o una dependencia ubicada en la Alta Dirección. • Se deberá incluir reglas especí fi cas de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II numeral 7 del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Se deberá incluir un modelo de cumplimiento de acuerdos para todos los sectores que comprenda cuatro etapas: i) registro y sistematización de acuerdos, ii) plani fi cación del cumplimiento, iii) ejecución de los acuerdos, iv) evaluación de los acuerdos. Cada ministerio aprobará pautas especí fi cas para el cumplimiento de acuerdos. • Se deberá incluir una disposición que garantice el acceso público a la información sobre el avance en el cumplimiento de los acuerdos. Artículo Tercero.- A los GOBIERNOS REGIONALES:2. RECOMENDAR la aprobación de ordenanzas regionales que le asignen a las gerencias generales regionales (o la denominación que adopten) la función de coordinar y dirigir el cumplimiento de acuerdos derivados de actas para resolver con fl ictos sociales, en los términos propuestos en el presente informe, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- A los MINISTERIOS DE ESTADO:3. RECOMENDAR se asigne expresamente a las ofi cinas de gestión de con fl ictos (o las que hagan sus veces) funciones de seguimiento de acuerdos, en aquellos sectores que aún no hayan incluido esta función en sus respectivos reglamentos de organización y funciones. Artículo Quinto.- A la SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: 4. SUGERIR la incorporación de los siguientes elementos en el Anexo 7 “Formato de acta de reunión de espacio de diálogo” de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD, que aprobó los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, en materia de gestión social y diálogo”: • Precisar si hubo participación de traductores o intérpretes de lenguas indígenas en los procesos de diálogo intercultural. • Indicar la norma de creación del proceso de diálogo y su periodo de vigencia, en caso de que hubiera. • Dejar constancia de la inasistencia de las entidades convocadas a las reuniones del espacio de diálogo. • Precisar en cada acuerdo el plazo establecido para su cumplimiento, teniendo presente la programación presupuestaria, el cronograma de actividades, la urgencia de atención al problema, entre otros aspectos. 5. RECOMENDAR la modi fi cación de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 006-2021-PCM/SGSD, que aprobó el “Protocolo para el monitoreo y seguimiento de compromisos”, a fi n de que se garantice el acceso general a la información sobre el estado del cumplimiento de los acuerdos. Para ello se deberá implementar una plataforma informática que contenga bases de datos de actas y acuerdos, información detallada sobre los acuerdos y el avance de su cumplimiento, y reportes periódicos de evaluación. Artículo Sexto.- A la OFICINA GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: 6. RECOMENDAR la publicación de reportes periódicos en el portal web del Ministerio de Energía y Minas sobre el estado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas del sector . Artículo Séptimo.- AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: 7. RECOMENDAR la asignación a la Defensoría del Pueblo de los recursos presupuestarios su fi cientes