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90 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / d) Inhabilitación del vehículo menor y/o conductor para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú, según corresponda. e) Retención de licencia de conducir y/o carné de educación y seguridad vial, según corresponda. Artículo 46º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios contra las resoluciones de sanción serán: a) Reconsideración: será resuelto por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. b) Apelación: será resuelto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 47º.- PAGO DE MULTAS Las multas establecidas en las actas de control generadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza que sean canceladas dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición, tendrá un descuento del 50%. Dicho bene fi cio solo corresponderá a las infracciones de Código B (Del conductor autorizado y/o empresa autorizada) y tienen como responsable solidario al propietario o poseedor del vehículo, por lo que otro código de infracción no tendrá derecho a ningún tipo de descuento y/o bene fi cio. Artículo 48º.- RETIRO DE VEHÍCULO INTERNADO El vehículo menor internado en el depósito municipal debe ser retirado por el representante del transportador autorizado u persona jurídica autorizada y/o el propietario o poseedor del vehículo según sea el caso; previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo presentar los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con resolución favorable ante impugnación presentada. La documentación requerida para la salida de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, son los siguientes: a) Copia de la boleta y/o voucher de pago de la multa. b) Copia de la boleta y/o voucher de pago por día (s) de internamiento. c) Copia del Acta de Control.d) Copia de Acta de Internamiento.e) Exhibición del DNI del propietario.f) Exhibición de la Tarjeta de Propiedad o TIV.g) Exhibición del certi fi cado de SOAT o CAT. h) Exhibición de la Licencia de Conducir.i) Copia de Acta de Liberación Vehicular. En el momento de la liberación del vehículo se deberá retirar todos los sticker, accesorios y/o elementos no autorizados por la Municipalidad o que no formen parte de lo aprobado en la constatación de características. Artículo 49º ABANDONO DE VEHÍCULO Los vehículos menores internados en el depósito municipal que no son reclamados por sus propietarios en un período de ciento ochenta (180) días calendario, serán declarados en abandono y serán rematados en subasta pública, según el procedimiento establecido.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otorgar a las personas jurídicas autorizadas el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Segunda.- Que el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, al que se hace referencia en la presente Ordenanza deberá tener en consideración lo dispuesto en la normativa general y/o especial referida al transporte y/o tránsito y todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá a lo dispuesto en las referidas normas. Tercera.- Incluir en el TUPA de la municipalidad los procedimientos y requisitos detallados en el capítulo III del Título II de la presente Ordenanza. Cuarta.- El registro municipal de infracción y sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Quinta.- La Comisión Técnica Mixta promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y fi nanciamiento de los diversos proyectos. Sexta.- De conformidad con la Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modi fi catoria, los vehículos menores que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados no podrán circular por la Av. Néstor Gambetta. Séptima.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Octava.- Deróguese la Ordenanza Nº 011-2016- MDMP y sus modi fi catorias; así como la Ordenanza Nº 051-2020-MDMP y toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Novena.- Facultar a la señora alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Décima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décima Primera.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente ordenanza y anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mi Perú https://munimiperu.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A.- DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIONES CALIFICACIÓN MULTA %UIT MEDIDA PREVENTIVA A-1 Por permitir la prestación de servicio especial con vehículo menor no autorizado.Muy Grave 5% A-2 Por realizar la prestación del servicio con el permiso de operación vencido. Muy Grave 5%