Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / para ello, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte podrá implementar las acciones de control de emisiones de fl uidos y/o gases de los vehículos para así poder coadyuvar a la disminución de la contaminación del medio ambiente y acciones de control en torno a la seguridad y calidad ante la prestación del servicio especial. f. Realizar capacitaciones dirigidas a los conductores de vehículos menores en temas referidos a normas de tránsito, primeros auxilios, curso de urbanidad, trato al usuario y otros a fi nes a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. g. Determinar el número de transportadores que presten y prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados por el Plan Regulador Distrital. h. Realizar las acciones fi scalizadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y/o ejecución de las correspondientes medidas preventivas en concordancia con el cuadro de infracciones y sanciones aprobado en la correspondiente ordenanza. i. Elaborar y dictar directamente o a través de terceros el Curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido principalmente a los conductores de vehículos menores debidamente autorizados que presten el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. j. Otorgar el sticker vehicular anualmente a los vehículos menores, aprobados mediante la Constatación de Características. k. Crear y/o actualizar las normas municipales referentes al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, para la debida y correcta prestación del mismo y el mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad general y/o especial vigente. l. Gestionar un Régimen de Gestión Común con los distritos colindantes en los que se preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. Artículo 7º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. Los recursos administrativos, plazos, requisitos, y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- COMPETENCIA DE LOS CASOS DE GESTIÓN COMÚN En el caso del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, las municipalidades distritales contiguas, podrán establecer un Régimen de Gestión Común; en caso de no establecerse ese régimen, corresponderá a la Municipalidad Provincial establecerlo y fi jar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen de gestión común a que se re fi ere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad a otorgar permisos de operación en ámbito territoriales fuera de su jurisdicción. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 9º.- CONFORMACIÓN La Comisión Técnica Mixta estará conformada por: 1.- Dos (02) regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú de la Comisión de Transporte o la que haga sus funciones, estará presidida por el presidente de dicha comisión. (*) 2.- Un (01) representante acreditado de la comisaria del sector - Policía Nacional del Perú. 3.- Dos (02) o más representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados (*) 4.- Un (01) secretario y asesor técnico, representado por el Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte.(*) Si existiese dos (02) o más organizaciones de transportadores debidamente acreditados con representación del 45% como mínimo, estos tendrán un (01) representante por cada organización. Y si solo existiese una (01) organización de transportadores, esta podrá contar con dos (02) representantes debidamente acreditados. La conformación será mediante decreto de alcaldía. Artículo 10º.- VIGENCIA Y ACREDITACIÓN: La Comisión Técnica Mixta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. En caso que se presenten cambios de uno o más de sus integrantes durante el periodo de vigencia, deberá ser informado al secretario de la comisión, el cual informará al resto de los integrantes. La acreditación ante la Comisión Técnica Mixta de los representantes de la (s) organización (es) de transportadores deberán estar debidamente inscritos en la SUNARP y con vigencia de poder con antigüedad no mayor a treinta (30) días, será a través de un acta de Asamblea General autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo 11º.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN Para la instalación y sesión deberá contar con el quórum mínimo del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 12º.- FUNCIONES Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: a. Participar en la formulación de proyectos, planes de desarrollo y/o normativa destinada a mejorar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de la (s) iniciativa (s) sobre el programa anual de capacitación en educación y seguridad vial, coordinando y participando en la programación y ejecución. c. Coordinar la difusión de los acuerdos y medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. d. Generar opinión respecto al proyecto del estudio técnico o plan regulador del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES, VIGENCIAS Y CANCELACIONES Artículo 13º.- OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN Para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Mi Perú, la persona jurídica requiere haber obtenido el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Asimismo, la empresa autorizada está obligada a tramitar la habilitación vehicular del vehículo menor, de ser el caso, las constataciones de características de los vehículos menores, sin las cuales no podrán prestar el servicio, por ningún motivo está permitido transferir o ceder bajo cualquier modalidad el permiso de autorización a otra persona natural o jurídica. Artículo 14º.- PERMISO DE OPERACIÓN Es la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que otorga la Municipalidad Distrital de Mi Perú a la persona jurídica que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. En dicha autorización se contempla entre otros, las zonas de trabajo, paraderos, fl ota vehicular y plazo de vigencia. Artículo 15º.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO En los procedimientos para obtener el permiso de operación y/o paradero se aplica el silencio administrativo