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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / d) Con número de padrón (diámetro de 20 cm.) en los lados laterales, posterior y delantero, color de fondo amarillo y letra y/o número color negro y con el nombre de la razón social en la parte delantera y posterior (letrero de 0.80m x 0.20m), los cuales deberán ser pintados, así como número de placas en los lados laterales y superior, legibles y debidamente pintados (fondo color amarillo y número y letra en color negro). e) Con micas y parabrisas totalmente transparentes (sin polarizados ni pavonados) y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente. f) Con micas laterales y posteriores que permitan visualizar claramente la parte interior del vehículo. g) Llantas en buen estado.h) Encontrarse limpio y en buenas condiciones.i) Con los elementos, accesorios u otros que se consideren necesarios como parte de las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial o en la normativa nacional. Cada vehículo menor que se somete a la constatación de características deberá contar con su respectivo conductor debidamente acreditado (El conductor del vehículo menor debe estar registrado como conductor autorizado). Artículo 23º.- DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR La obtención de la habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 22º de la presente Ordenanza, según corresponda. Las personas jurídicas deberán habilitar vehículos en los casos de sustitución. Artículo 24º.- DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES VEHICULARES Las personas jurídicas, mediante su representante legal, podrán sustituir a uno o varios vehículos que se hayan retirado de su fl ota, desde la presentación de la solicitud de retiro vehicular. Las unidades vehiculares a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en el artículo 22º de la presente ordenanza; además el vehículo que sustituye deberá ser de menor antigüedad al que será sustituido. Artículo 25º.- RETIRO VEHICULAR El retiro vehicular se realiza por solicitud debidamente motivada de la persona jurídica autorizada o por disposición de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte como sanción, por comisión de infracción descrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones quedando inhabilitado para la prestación del servicio de transporte público especial. CAPÍTULO II DE LOS PARADEROS Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN DE PARADEROS Y SIMILARES La Municipalidad, para otorgar el permiso de paradero(s), área (s) de estacionamiento, punto (s) de embarque y/o similares en su zona de trabajo, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Antigüedad autorizada en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, en el lugar solicitado. b) Plan regulador del servicio de transporte público especial en vehículos menores (estudio técnico) y/o zonifi cación en el distrito. c) Zona de trabajo de carga a la que pertenecen.d) Demanda y desplazamiento de los usuarios.e) Capacidad máxima de unidades para estacionar.f) Vías que permiten el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 27º.- NÚMERO DE VEHÍCULOS La cantidad de vehículos que deberá ocupar el paradero será determinada de acuerdo a la evaluación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte teniendo en cuenta lo sugerido por el estudio técnico y la condición operacional de la vía y zona de trabajo, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal y/o riesgos, constituyendo infracción del transportador autorizado y/o conductor, permitir y/o estacionarse contraviniendo con lo señalado en la resolución. Los paraderos serán señalizados y fi scalizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 28º.- DISTANCIAS ENTRE PARADEROS Las distancias mínimas entre paraderos de distintas personas jurídicas, serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 100 metros en los mercados y locales públicos: dependiendo del diseño vial y la habilitación urbana. b) Distancia no menor de 100 metros en vías diferentes, previo estudio técnico de veri fi cación realizado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. c) Distancia no menor de 100 metros de las intersecciones de la vía autorizada, salvo si se presenta adjunto a la solicitud el acta de acuerdo entre las personas jurídicas debidamente legalizada. d) Los paraderos autorizados se consideran vigentes pudiendo ser modi fi cados de acuerdo al plan regulador. Artículo 29º.- NÚMERO DE PARADEROS Una persona jurídica autorizada podrá tener más de un (01) paradero dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público: como mercados, centros comerciales, supermercados, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas. Artículo 30º.- REUBICACIÓN La Municipalidad Distrital de Mi Perú, por motivos de implementación de recomendaciones de estudios técnicos, mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar el o los paraderos necesarios en coordinación con la persona jurídica autorizada. Artículo 31º.- CANCELACIÓN La autorización de paradero será cancelada en el caso de abandonar o no prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en dicha área, en un periodo continuo de cinco (07) días veri fi cados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en un mínimo de tres (05) inspecciones. En el caso de abandonar todos sus paraderos, cancelará conjuntamente el permiso de operación. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 32º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIONES: Las personas jurídicas que soliciten Permiso de Operaciones para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Mi Perú deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada o solicitud simple indicando: razón social de la persona jurídica, domicilio legal o fi scal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre y fi rma del representante legal. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como uno de sus objetivos la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. c) Copia de la partida registral expedida por la o fi cina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.