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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / de la persona jurídica, sticker vehicular y/o demás características que correspondan. c) Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular (TIV) o tarjeta de propiedad. d) El trámite es gratuito. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 37º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO: a) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación, en concordancia con la normativa general y especial. b) Tener una fl ota mínima de cincuenta (50) unidades vehiculares y un máximo de cien (100), esto estará sujeto a la capacidad de la zona de trabajo y/o al estudio técnico elaborado por la autoridad municipal competente. b) Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su sticker de “Vehículo Autorizado”. c) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores con conductores debidamente autorizados y asegurarse que porten su documentación respectiva. d) Mantener vigente las pólizas de seguro SOAT o CAT de la fl ota vehicular autorizada. e) Mantener vigente el CITV de la fl ota vehicular autorizada, cuando corresponda. f) Presentar copia legible de las pólizas de seguro SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de las anteriores. g) Cumplir anualmente con la constatación de características de la fl ota vehicular autorizada, referente a los aspectos de seguridad, confort, identi fi cación y presentación. h) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características de diseño del uniforme (pantalón, camisa y chaleco y/o casaca) que comunicaron a la Municipalidad Distrital de Mi Perú. i) Exigir a los propietarios y/o conductores la placa de rodaje al interior del vehículo. j) Dar cuenta a la Municipalidad Distrital de Mi Perú de las sustituciones y/o retiro de vehículos de su fl ota vehicular autorizada. k) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. l) Mantener los vehículos del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. m) Anualmente sus conductores deberán seguir el curso de educación y seguridad vial. n) Utilizar de manera adecuada los paraderos y similares autorizados. o) Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo 38º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO: a) Estar debidamente capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su Licencia de Conducir vigente, Documento Nacional de Identidad, Carné de Educación en Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad o TIV del vehículo, póliza de seguro contra accidentes de tránsito SOAT o CAT vigente y CITV cuando corresponda. c) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas. d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular. e) Tratar con educación y respeto a los pasajeros, inspectores y público en general.f) Estar debidamente uniformado conforme a lo señalado en el ítem del artículo precedente. g) Permitir y colaborar con la labor de fi scalización, brindando la información y entregando la documentación correspondiente requerida por el Inspector Municipal de Transporte. h) Esperar pasajeros y/o usuarios con sus vehículos solo en los paraderos autorizados. i) No circular en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. j) Conducir un vehículo menor debidamente autorizado y/o habilitado. k) Respetar los paraderos autorizados a otras personas jurídicas. l) Transportar personas sólo en los asientos posteriores y en la cantidad de acuerdo a lo señalado en la tarjeta de propiedad o TIV. m) No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. n) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas, operacionales y estéticas conforme aprobó la constatación de características. o) Solo utilizar equipos de sonido dados por el fabricante previa veri fi cación en la constatación de características, sin incluir elementos que sean acoplados al chasis original. p) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores sin poner en riesgo su integridad física, del pasajero y/o transeúntes. CAPÍTULO V REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 39º.- DEL REGISTRO La municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte abrirá y administrará el Registro Municipal del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú. El sistema de registro municipal comprende: 1.- Registro de transportadores autorizados:a) Resolución de permiso de operación que otorgue la Municipalidad. b) Razón social de la persona jurídica y nombre del representante legal, numero de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. c) Domicilio legal y registro único de contribuyente (RUC) vigente. d) Flota vehicular 2.- Registro de vehículos autorizados: a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono. b) Número de placa de rodaje.c) Número de motor de Chasis.d) Código y/o número de sticker de vehículo autorizado.e) Número de fl ota. f) Nombre de la compañía aseguradora y número de certi fi cado de SOAT o CAT vigente. 3.- Registro de conductores autorizados:a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra a fi liada b) Nombre completo del conductorc) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono.d) Número de documento nacional de identidade) Número de licencia de conducir vigente, con la clase y categoría respectiva. f) Número de Carné (Curso Educación y Seguridad Vial).g) Récord de sanciones por infracción. 4.- Registro/récord de sanciones por infracción:a) Nombre de la persona jurídica de ser el caso.