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89 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / b) Código, infracción, cali fi cación, sanción y medida preventiva c) El número de la resolución de sanción o papeleta de infracción. d) Identi fi cación de persona jurídica, vehículo y del conductor que cometió la infracción e) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción. f) Fecha de pago de la multa o número de comprobante correspondiente. La información plasmada en el sistema de registro municipal del servicio de transporte público especial, previsto en el presente capitulo, podrá ser solicitada por la persona jurídica autorizada y/o persona natural, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte verifi cará la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, ello de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modi fi catorias. Artículo 41º.- COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA Sin perjuicio de la potestad, competencia y facultades otorgadas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte tiene competencia especial para conocer el procedimiento administrativo sancionador respecto a las infracciones tipi fi cadas en la presente Ordenanza Municipal, es la responsable del procedimiento administrativo sancionador tanto en su fase instructora como resolutiva, a través del cuerpo de inspectores municipales de transporte y del subgerente, respectivamente. Artículo 42º.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL El procedimiento administrativo sancionador especial se inicia con la noti fi cación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 42.1 Son documentos de imputación de cargos el Acta de Control, el Acta de Fiscalización o la Resolución de inicio, según la comisión de infracción o incumplimiento a la normativa de la materia, cuando ha sido detectada mediante fi scalización de campo y/o gabinete. 42.2 El documento de imputación de cargos debe contener: a) Descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. b) La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. c) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa. d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. f) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia. g) Las medidas preventivas, que se aplican.h) En el caso del Acta de Fiscalización y/o Acta de Control, estos documentos deben contener, además de los campos señalados en los literales precedentes, un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones. 42.3 En la detección de infracciones de los conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mediante acciones de control o de fi scalización de campo, se entenderá válida la noti fi cación del documento de imputación de cargos con la noti fi cación personal, en caso el presunto infractor no se encuentre presente, la notifi cación de la imputación de cargos se realiza en el domicilio correspondiente. 42.4 En la detección de infracciones a entidades complementarias la noti fi cación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable o a su representante en la misma actividad de fi scalización. 42.5 La negativa del administrado de suscribir, recibir o de manifestar alguna observación en el Acta de Fiscalización y/o Acta de Control, no invalida su contenido. En ese caso, se dejará constancia de dicha circunstancia en los referidos documentos, teniéndose por bien noti fi cados. 42.6 Notifi cado el documento de imputación de cargos, el administrado puede: a) Efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción: El administrado puede de forma voluntaria reconocer la responsabilidad respecto de la conducta infractora que se le imputa, efectuando el pago de la multa correspondiente, en cuyo caso le es aplicable la reducción del porcentaje correspondiente de la multa, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza municipal. b) Efectuar los descargos de la imputación efectuada:El administrado puede presentar sus descargos por escrito ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento, a fi n de desvirtuar la imputación efectuada, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes. El plazo para la presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del documento de imputación de cargos. El procedimiento administrativo sancionador continuará según lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en todo lo que resulte aplicable. Artículo 43º.- INFRACCIÓN Lo constituye toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones que establezcan obligaciones y/o prohibiciones debidamente tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Están cali fi cadas en Leve, Grave y Muy Grave. Artículo 44º.- SANCIÓN Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina en la veri fi cación de la comisión de una conducta tipi fi cada y señalada como infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte de la presente. La sanción que prevé este reglamento es la multa acompañada de ser el caso de la medida preventiva. Las sanciones se aplican sin perjuicio de impulsar las acciones correspondientes por responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos. Artículo 45º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Las medidas preventivas por infracciones a la presente Ordenanza que se impongan por la comisión de infracciones son las siguientes: a) Internamiento en el Depósito Municipal del vehículo menor, materia de la comisión de infracción. b) Suspensión temporal del Permiso de Operación y/o de la autorización de paradero, según corresponda. c) Cancelación del Permiso de Operación y/o de la autorización de paradero, según corresponda.