Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN MULTA % UIT MEDIDA PREVENTIVA C-2 Por conducir y/o prestar el servicio de transporte público especial en un vehículo menor sin pertenecer a una persona jurídica autorizada emitida por la MDMP.Muy grave 10% Internamiento del vehículo en el depósito municipal por 15 días calendario mínimo. C-3 Por reincidencia a la infracción C-1 o C-2 Muy grave 12% Internamiento del vehículo en el depósito municipal por 30 días calendario mínimo. 2037787-1 con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, por medio de la Ordenanza Provincial N°000036 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueba la Ordenanza Provincial de Prevención y Control de Ruidos, que tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en bene fi cio de la salud y calidad de vida de la población de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que contiene las normas sobre límites máximos permisibles, califi cación de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora. Asimismo, la citada norma establece en su Séptima Disposición Transitoria y Final que las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas se incluirán en los respectivos Reglamentos de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao y de cada municipalidad distrital; Que, por medio del Informe N° 044-2021/MDV- SSCGA-GG, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 227-2021/MDV-SSCGA-GLPGA emitido por la Gerencia de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, el cual adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la prevención y Control de Ruido del distrito de Ventanilla, el mismo que tiene por objeto reglamentar las actividades de fi scalización y control de las emisiones de ruido, cualquiera fuera su origen, lugar y/u horario en que se produzcan, dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, y su suspensión o limitación; Que, a través del Memorando N° 2424-2021/MDV-GM, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el expediente administrativo, a efectos de que se sirva emitir opinión legal, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ROF; Que, mediante Informe Legal N° 576-2021-MDV/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la propuesta de Reglamento para la prevención y control de ruido del distrito de Ventanilla, el mismo que concluye, entre otros, lo siguiente: - Que, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, este Municipio tiene como funciones especí fi cas exclusivas fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruido del distrito de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022/MDV-ALC Ventanilla, 28 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Informe N° 044-2021/MDV-SSCGA-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 227-2021/MDV-SSCGA-GLPGA de la Gerencia de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, los Memorandos N° 2424 y N° 2999-2021/MDV-GM de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 576-2021-MDV/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento para la Prevención y Control de Ruido del distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia